REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 21 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004707
ASUNTO: RP11-P-2015-004707

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana MARY CARMEN TORRES TORRES, por encontrarse incursa en la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expuso: ‘’solicito a este Tribunal que por favor se verifique en el sistema juris 2000, a los fines de corroborar si mi representada cumplió con su régimen de presentación; a los fines de solicitar que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo.

EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. luis Orsetti, quien expuso: esta representación fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, siempre y cuando se verifique a través del sistema juris 2000 si la acusada de autos cumplió con el régimen de presentaciones que el tribunal le acordó y le amplio en su oportunidad. es todo.

DECISIÓN:
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 07/04/2016 en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, debiendo cumplir la ciudadana DAVID EDUARDO AGUILERA CARREÑO las siguientes condiciones por el plazo de CUATRO (04) MESES: Primera: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, por el lapso de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Tres (03) meses, en virtud del estado de gravidez que presenta la ciudadana. SEGUNDO: No cometer nuevos hechos delictivos; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la verificación como ha sido el Sistema Juris 2000, donde se evidencia el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MARY CARMEN TORRES TORRES, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana MARY CARMEN TORRES TORRES, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Nº V-23.701.096, nacido en fecha 14-11-1989, hijo de Dulce Torres Torres y José Antonio Vargas, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 2, final calle 9, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y verificada las dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la imputada. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA