REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 25 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004926
ASUNTO: RP11-P-2016-004926

Celebrada como ha sido, el día Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Especial de conformidad con los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal, en el asunto, seguido al imputado MAURO DEL VALLE CARBAJAR HIGUEREY, por encontrarse en la presunta comisión del delito de HURTO GRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7 del Código Penal, en perjuicio de PRADA BRAVO GREGORIO JESUS; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LOS FIADORES:
Seguidamente se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a cada uno de ellos, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se fueron identificaron de la manera siguiente: la primera de ellas se identificó como: YORIANNY DELVALLE CARBAJAR HIGUEREY, venezolana, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 17/02/1990, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.012.826, y residenciada en el Sector la Chivera, via principal, casa s/n, cerca de la estación de servicio, Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se identificó a la Segunda de las fiadoras dijo ser y llamarse: YESICA DEL CARMEN CARBAJAR HIGUEREY, venezolana, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 20/10/1988, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.331.789, y residenciada en el Sector la Chivera, via principal, casa s/n, cerca de la estación de servicio, Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal.

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica abg. Siolis Crespo, quien expuso: “Solicito que las condiciones que se le impongan a mi defendido sea de posible cumplimiento por su persona; es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien expuso: Esta representación fiscal solicita que el Tribunal se pronuncie conforme a derecho y se le imponga al imputado la obligación de no cometer nuevos actos delictivos, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
En este estado, ya habiéndose impuesto a las fiadoras de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impuso al imputado MAURO DEL VALLE CARBAJAR HIGUEREY, de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 16/11/2016, siendo esta las siguientes: DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Prohibición de acercarse a la victima y sus familiares. TERCERO: No cometer nuevos delitos; y prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado. Acto seguido, se le cedió la palabra al imputado MAURO DEL VALLE CARBAJAR HIGUEREY, quien expuso: “Me comprometo a cumplir las obligaciones que me impuso el Tribunal. Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por las fiadoras, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA MATERIALIZACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, para el imputado MAURO DEL VALLE CARBAJAR HIGUEREY, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 03/12/1991, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.898.489, de oficio Agricultor, hijo de Mauro cavajal y Aleja Higuerey, y residenciado en: los palmales calle principal, cerca de la bomba, cerca de la entrada de Yaguaraparo del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito HURTO GRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7 del Código Penal, en perjuicio de PRADA BRAVO GREGORIO JESUS, debiendo el referido imputado cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERO: presentarse periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos; y prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se líbró boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de la Comandancia de policía de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre. Regístrese el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA