REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006398
ASUNTO: RP11-P-2015-006398


DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita la Desestimación De La Causa signada con el Nº 19-2C-DDC-F1-0657-2011, que lleva el referido despacho por el delito de AMENAZA PRIVADA, previsto y sancionado en el articulo 175 en su parte Final del Código Penal; la cual se inicio por denuncia interpuesta por el Ciudadano KARLA DEL VALLE LAFFONT SALAZAR; solicitud que hace, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito es de instancia de parte agraviada; fundamentando su escrito, conforme a lo establecido en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y no de oficio por el Ministerio Público.

Ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia de que el ciudadano KARLA DEL VALLE LAFFONT SALAZAR, en su denuncia expuso lo siguiente: …“ Es el caso que hacen varios días asesinaron a una persona en el morro de Puerto Santo esta persona se llamaba Rainer González, también residencia del morro, cuando sucedió esto yo me encontraba en la ciudad de Caracas por una operación de mi hijo menor de 14 a los de edad, y llegue días después de haber ocurrido ese hecho sucede que la familia del fallecido se ha dado a la tarea de decir que yo tengo que ver con la muerte de esa persona y ahora se la pasan amenazándome, hostigándome, tanto así que la madre del fallecido la cual se llama Divina Gutiérrez González, se encontró con una hermana mía de nombre Yolanda Laffontt, a quien le dijo que me dijera que me cuidara y que se acordara de que yo tengo hijos y hermanos ya que yo se las pagaría, esta situación es bastante incomoda para mi por las actuaciones que esta familia me hace, tanto así que hace unos días fui a comprar unas empanadas con un amigo y se encontraba unos hermanos del fallecido entre ellos estaba Belinda González y otros familiares y conocidos de esta y estas personas se me acercaron con intenciones de hacerme daño, ya que me miraban con odio y me hacían señas por lo que la señora que estaba vendiendo las empanadas se dio cuenta y me dijo que me fuera, que le dejara las empanadas pagas y que las mandara a buscar con otra persona, debido a esto yo me retire del lugar y al llegar a la casa de una amiga me senté al frente, cuando pasa un camión cava propiedad de esta familia donde iban varias personas y al pasar por frente de mi empezaron a amenazarme y decirme cosas, yo estoy muy preocupada por la situación ya que si estas personas por la actitud que tienen tan agresiva hacia mi podrían hacerme daño o alguna de mis hijos los cuales apenas tienen 5 y 14 años de edad. Es todo...”;

Por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito de AMENAZA PRIVADA, previsto; sancionado en el artículo 175 en su parte final del Código Penal; y vista la solicitud fiscal, considera éste Tribunal que ciertamente estamos en presencia de el hecho punible; que para instaurar el Procedimiento Penal, sólo procede a Instancia de Parte Agraviada, es por lo que este Tribunal comparte el criterio de la Representación Fiscal en el sentido, de que el hecho objeto del proceso, sólo es perseguible a instancia de parte agraviada, y no de oficio por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos; es por lo que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano KARLA DEL VALLE LAFFONT SALAZAR, titular de la Cedula de identidad Número V.- 13.274.826; por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito es de instancia de parte agraviada; previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia y de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se acuerda devolver las presentes actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes y darlo por terminado a nivel de sistema. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Anny Tovar
La Secretaria Judicial
Abg. Williams Azocar