REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005355
ASUNTO: RP11-P-2016-005355

Celebrada como ha sido, el día Veintidós (22) de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS PLAZA GONZALEZ, natural de Guiria Municipio Valdez, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 19/11/1991, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.550.122, soltero, Agricultor, hijo de Maria Plaza y Valerio , y con domiciliado en: Yoco calle Principal casa numero 15, cerca de la escuela Antonio Pinto Salinas, Municipio Valdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano JEAN CARLOS PLAZA, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DRAYSI UGAS GONZALEZ, por los hechos ocurridos el día 21/11/2016, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 21/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria, rendida por la ciudadana DRAYSI UGAS GONZALEZ, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre Jean Carlos plaza, quien me agredió física y verbalmente, logrando lesionarme en el rostro con su puño y me agarro por el cuello intentando asfixiarme, es todo, (…). En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se impongan las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 90, numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana DRAYSI UGAS GONZALEZ. Finalmente solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público correspondiente y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se les imputa y señalándoseles que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: JEAN CARLOS PLAZA GONZALEZ, natural de Guiria Municipio Valdez, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 19/11/1991, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.550.122, soltero, Agricultor, hijo de Maria Plaza y Valerio , y con domiciliado en: Yoco calle Principal casa numero 15, cerca de la escuela Antonio Pinto Salinas, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo quien expuso: Revisada como ha sido las actuaciones esta defensa solicita la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no configuran ningún tipo penal, aunado a que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, como bien lo establece al articulo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, no se evidencia en el presente asunto constancia medica o evaluación forense que señale las lesiones de la presunta victima, ni declaración de algún testigo que corrobore el dicho de la misma, aunado a que mi representado no registrar antecedentes penales ni registro policiales, de igual forma reside en la jurisdicción del Tribunal y es de bajo recursos económicos, solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DRAYSI UGAS GONZALEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 21/11/2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 21/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria, rendida por la ciudadana DRAYSI UGAS GONZALEZ, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre Jean Carlos plaza, quien me agredió física y verbalmente, logrando lesionarme en el rostro con su puño y me agarro por el cuello intentando asfixiarme, es todo, cursante al folio 01 su vuelto y 02. INFORME MEDICO, de fecha 21/11/2016, suscrito por el personal medico de guardia, quienes dejan constancia del Erato físico presentado por la denunciante, cursante al folio 03. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde practicaron la detención del ciudadano JEAN CARLOS PLAZA, así como la revisión del estatus por ante el sistema SIIPOL, el cual arrojo que el mismo NO presenta registros policiales ni solicitudes alguna, cursante al folio 07 su vuelto y 08. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 21/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 09 y su vuelto. (…).
Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; desestimando lo solicitado por la Defensa Pública de libertad sin restricciones. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con los artículos 96 y 97 esjusdem. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-Cualquier otra medida necesaria para la protección de de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JEAN CARLOS PLAZA GONZALEZ, natural de Guiria Municipio Valdez, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 19/11/1991, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.550.122, soltero, Agricultor, hijo de Maria Plaza y Valerio , y con domiciliado en: Yoco calle Principal casa numero 15, cerca de la escuela Antonio Pinto Salinas, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DRAYSI UGAS GONZALEZ, el cual consistirá en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 96 y 97 de la Ley Especial. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-Cualquier otra medida necesaria para la protección de de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia; negándose en consecuencia la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordenó librar oficio junto con boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Guiria. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA