REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005350
ASUNTO: RP11-P-2016-005350
Celebrada como ha sido, el día Veintidós (22) de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maturincito, Estado Bolívar, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V-26.600.956, de estado civil soltero, nacido en fecha 11/08/1989, hijo de Gilberto Carmona y Eutosquia Cova, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la entrada de 5 de Julio la casa tiene cerámica azul y queda cerca del quinde Simoncito, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha de fecha 20 de Noviembre del 2016, según consta en ACTA DE POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Munición Bermúdez, del estado Sucre, quienes dejan constancia siendo las 5:40 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje , especifícamele en la Calle Meraditro de Carúpano, cuando avistamos a un ciudadano de contextura delgada, de color de piel moreno oscuro, de estatura baja el cual vestía un Pantaleón Jean de color negro y camisa de color negro y este al vernos mostró una actitud no acorde a lo normal, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales el ciudadano tomo una actitud agresiva y faltándole el respeto a la comisión , le pedimos que por favor se calmara y este hizo caso omiso, utilizamos las técnicas suaves de control para controlar la situación, luego se le pregunto al ciudadano si tenia algo oculto que lo involucrara en algún hecho delictivo, respondió de forma negativa, procedimos a realizar la inspección corporal, no encontrando nada en el, seguidamente le indicamos al ciudadano que desde este momento estaría siendo detenido (..) cursante en el folio 2 y su vuelto. En virtud de lo antes expuesto solicito se decrete UNA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado de autos. Ahora bien, si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción la representación fiscal podrá presentar el acto conclusivo que considere conveniente. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; Finalmente, solicito copias simples del presente acto y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público; a los fines de su distribución. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maturincito, Estado Bolívar, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V-26.600.956, de estado civil soltero, nacido en fecha 11/08/1989, hijo de Gilberto Carmona y Eutosquia Cova, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la entrada de 5 de Julio la casa tiene cerámica azul y queda cerca del quinde Simoncito, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Siolis Crespo, quien expuso: “No me opongo a la solicitud del ministerio publico, por cuanto ciertamente no existen suficientes elementos de convicción que puedan atribuirle responsabilidad penal a mi representado, aunado que no existe declaración de testigos que avalen el dicho de los funcionarios. Solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de uno hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación considera esta juzgadora, que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 21-11-2016; por lo que a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Munición Bermúdez, del estado Sucre, quienes dejan constancia siendo las 5:40 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje , especifícamele en la Calle Meraditro de Carúpano, cuando avistamos a un ciudadano de contextura delgada, de color de piel moreno oscuro, de estatura baja el cual vestía un Pantaleón Jean de color negro y camisa de color negro y este al vernos mostró una actitud no acorde a lo normal, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales el ciudadano tomo una actitud agresiva y faltándole el respeto a la comisión , le pedimos que por favor se calmara y este hizo caso omiso, utilizamos las técnicas suaves de control para controlar la situación, luego se le pregunto al ciudadano si tenia algo oculto que lo involucrara en algún hecho delictivo, respondió de forma negativa, procedimos a realizar la inspección corporal, no encontrando nada en el, seguidamente le indicamos al ciudadano que desde este momento estaría siendo detenido (..) cursante en el folio 2 y su vuelto. ACTA DE INSPECION TECNICA: de fecha 21 de Noviembre 2016, suscritas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Munición Bermúdez, del estado Sucre, donde dejan constancia que el lugar inspeccionado es “ABIERTO”, cursante en el folio 5. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: DE FECHA 21/11/2016 suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación Carúpano, donde dejan constancia de las actuaciones recibidas y del detenido, como también la información suministrada por el sitema (SIIPOL), donde arrojo los siguientes registros policiales, (01) Delito de Drogas, de fecha 21/09/2011, expediente I-584-614, sub delegación Carúpano. (02) Delito Hurto, de fecha 08/04/2011, expediente I-585-640, sub delegación Carúpano. (03) Delito Hurto, de fecha 31/05/2011, Expediente 19F2-2C-0383-11, sub delegación Carúpano. (04) Delito Lesiones, de fecha 02/03/2015, expediente CCP-CIPP-OFO-0158-15, sub delegación Carúpano. (05) Delito Robo, de fecha 30/05/2015, expediente CCP-CIPP-410-15, sub delegación Carúpano.(06) Delito Lesiones, de fecha 14/04/2016, expediente IAPMB-0330-16, sub delegación Carúpano. (07) Delito Resistencia, de fecha 21/11/2016, expediente PMB-CIEP-0345-16 sub. Delegación Carúpano, cursante en el folio 7 y su vuelto. MEMORANDUM de fecha 21/11/2016 donde deja constancia de todos los registros policiales que presenta el ciudadano GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA, (01) Delito de Drogas, de fecha 21/09/2011, expediente I-584-614, sub. Delegación Carúpano. (02) Delito Hurto, de fecha 08/04/2011, expediente I-585-640, sub. Delegación Carúpano. (03) Delito Hurto, de fecha 31/05/2011, Expediente 19F2-2C-0383-11, sub. Delegación Carúpano. (04) Delito Lesiones, de fecha 02/03/2015, expediente CCP-CIPP-OFO-0158-15, sub. Delegación Carúpano. (05) Delito Robo, de fecha 30/05/2015, expediente CCP-CIPP-410-15, sub. Delegación Carúpano.(06) Delito Lesiones, de fecha 14/04/2016, expediente IAPMB-0330-16, sub. Delegación Carúpano. (07) Delito Resistencia, de fecha 21/11/2016, expediente PMB-CIEP-0345-16 sub. Delegación Carúpano, cursante en el folio 10 y su vuelto.
Por lo que considera este Tribunal que no constituyen las referidas actuaciones procesales, serios elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos tuvo participación en la comisión del hecho, aunado al hecho que no consta en las mismas, declaración de testigos del procedimiento efectuado por los funcionarios aprehensores; y al no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; por esas razones de hecho y de derecho, estima esta juzgadora, que lo ajustado a derecho es decretar Con Lugar la solicitud de libertad sin restricciones efectuada por la representación del Ministerio Público. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maturincito, Estado Bolívar, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V-26.600.956, de estado civil soltero, nacido en fecha 11/08/1989, hijo de Gilberto Carmona y Eutosquia Cova, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la entrada de 5 de Julio la casa tiene cerámica azul y queda cerca del quinde Simoncito, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se les imputa. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Adjunto A Boleta De Libertad Al Comandante De La Policía Municipal (Policombermudez) De Carúpano. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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