REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01
Carúpano, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002872
ASUNTO: RP11-P-2015-002872
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Visto el escrito interpuesto por el Abg. Carlos Bravo; en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita la Desestimación De La Causa signada con el Nº 19-2C-DDC-F1-0398-2012, que lleva el referido despacho por el delito de AMENAZA PRIVADA, previsto y sancionado en el articulo 175 en su parte final del Código Penal; la cual se inicio por denuncia interpuesta por el Ciudadano JUAN CARLO FIGUEROA BRITO; solicitud que hace, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito es de instancia de parte agraviada; fundamentando su escrito, conforme a lo establecido en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y no de oficio por el Ministerio Público.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia de que el ciudadano JUAN CARLO FIGUEROA BRITO, en su denuncia expuso lo siguiente: …“ Es el caso que hace aproximadamente un mes tuve una pequeña discusión con un familiar de unos sujetos de nombre HARRY LAFONT y YERA LAFONT, quienes a partir de la presente fecha se han dedicado a amenazarme, donde me conseguí, me amenaza de muerte, me acosa, donde han llegado hasta apuntarme con armas de fuego de fuego, por lo cual vine a esta sede policial a denunciar este caso ya que mi vida corre peligro, debido a que donde me encuentra me hacen correr, esas personas son de muy mala reputación ya que son unos delincuentes y temo por mi vida, lo ultimo ocurrido fue el día jueves (05/04/2012) a eso de las 12:40 de la noche, me encontraba en un bar de nombre EL NATIN, en compañía de mi hermano de nombre Francisco Figueroa y unos primos, de repente llegan estos dos sujetos que les mencione y empezaron a amenazarlo de muerte con una pistola, fue cuando se presentó la policía, pero estos sujetos escondieron el arma y allí aprovecharon de retirarnos. Es todo...”;
Por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito de AMENAZA PRIVADA, previsto; sancionado en el artículo 175 en su parte final del Código Penal; y vista la solicitud fiscal, considera éste Tribunal que ciertamente estamos en presencia de el hecho punible; que para instaurar el Procedimiento Penal, sólo procede a Instancia de Parte Agraviada, es por lo que este Tribunal comparte el criterio de la Representación Fiscal en el sentido, de que el hecho objeto del proceso, sólo es perseguible a instancia de parte agraviada, y no de oficio por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos; es por lo que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JUAN CARLO FIGUEROA BRITO, titular de la Cedula de identidad Número V.- 21.539.800, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito es de instancia de parte agraviada; previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Pena; en consecuencia y de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se acuerda devolver las presentes actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes y darlo por terminado a nivel de sistema. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Anny Tovar
La Secretaria Judicial
Abg. Williams Azocar
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