REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001687
ASUNTO: RP11-P-2015-001687


Visto el escrito interpuesto por la Abg. Crisser Brito; en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita la Desestimación De La Causa signada con el MP-13145-2015, que lleva el referido despacho por el delito de AMENAZA PRIVADA, previsto y sancionado en el articulo 175 en su parte Final del Código Penal; la cual se inicio por denuncia interpuesta por el Ciudadano LUIS EDUARDO LUGO YANEZ; solicitud que hace, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito es de instancia de parte agraviada; fundamentando su escrito, conforme a lo establecido en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y no de oficio por el Ministerio Público.

Ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia de que el ciudadano LUIS EDUARDO LUGO YANEZ, en su denuncia expuso lo siguiente: …“ Yo me encontraba anoche a las 12:00 de la mañana en el Sector Río Santiago, hablando con mi novia cuando llegó el señor Carlos me dio un golpe en la oreja derecha, yo le pregunto el porque el porque el golpe, en eso se acerca el ciudadano que apodan el cundí, me amenaza con una pistola, me dice que es lo que pasa contigo te vas a rebota yo me quede tranquilo, le dije a mi novia para irnos, la llevé para su casa y cuando me dispongo a ir para la casa mía a eso de la 01:00 de la mañana en el muro que esta en la vía del Sector Caraquita, ellos me alcanzan, se atraviesan en unas motos, me lanzaron unos tiros, lo cual lo que hice es acelerar, me lleve una distancia porque debajo de mi carro había quedado parte de una moto y están echando chispa, ellos me alcanzan donde tuve que abandonar mi carro y correr por una hacienda para resguardarme porque me estaban disparando, me escondí como hasta las 04:30 que salgo y busco mi carro, lo guardo en mi casa, me voy para Carúpano al CICPC, para poner la denuncia y allá ellos me dicen que vaya a la prefectura o a la policía entonces de allí me vine para la policía de aquí de Río Caribe porque ellos allá lo tomaron como si lo mío fuese un chisme. Es todo...”;

Por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito de AMENAZA PRIVADA, previsto; sancionado en el artículo 175 en su parte final del Código Penal; y vista la solicitud fiscal, considera éste Tribunal que ciertamente estamos en presencia de el hecho punible; que para instaurar el Procedimiento Penal, sólo procede a Instancia de Parte Agraviada, es por lo que este Tribunal comparte el criterio de la Representación Fiscal en el sentido, de que el hecho objeto del proceso, sólo es perseguible a instancia de parte agraviada, y no de oficio por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos; es por lo que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO LUGO YANEZ, titular de la Cedula de identidad Número V.- 14.976.679; por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito es de instancia de parte agraviada; previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia y de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se acuerda devolver las presentes actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes y darlo por terminado a nivel de sistema. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Anny Tovar
La Secretaria Judicial
Abg. Williams Azocar