REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01
Carúpano, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001662
ASUNTO: RP11-P-2015-001662
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud presentada por la Abg. Elvismary Hernández, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 283 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal considera procedente autorizarla para que prescindan de la Acción Penal en la causa seguida a las ciudadanas LENIS AGUILERA y ROSA ELENA AGUILERA, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; en perjuicio de la victima Ciudadana XIOMARA DEL VALLE HERNANDEZ.
A los fines del pronunciamiento correspondiente, éste Tribunal observa que la solicitud Fiscal se fundamenta en el referido artículo 175 del Código Penal; Así las cosas, considera este Tribunal que la solicitud Fiscal, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se Acuerda la Autorización para la Desestimación de la Acción Penal en el presente asunto, seguido a las ciudadanas las ciudadanas LENIS AGUILERA y ROSA ELENA AGUILERA, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; en perjuicio de la victima Ciudadana XIOMARA DEL VALLE HERNANDEZ. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en el asunto seguido a las ciudadanas las ciudadanas LENIS AGUILERA y ROSA ELENA AGUILERA, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; en perjuicio de la victima Ciudadana XIOMARA DEL VALLE HERNANDEZ, cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Anny Tovar
La Secretaria Judicial
Abg. Williams Azocar
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