REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 17 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006233
ASUNTO: RP11-P-2015-006233
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO
Celebrada como ha sido en fecha 27 de octubre de 2016, la Audiencia Especial de Solicitud de entrega de Vehiculo solicitada por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ TOMAS. Este Tribunal Primero de Control, una vez cumplidas las formalidades de ley; procede a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN DEL ABOGADO ASISTENTE:
La Abogada Bella Belinda Bogadi expuso: Solicito la entrega de vehiculo igualmente revisada las actuaciones se puede evidenciar que en el presente expediente reposa la experticia realizada al vehiculo, la cual no arrojo ninguna novedad, encontrándose el vehiculo en total legalidad, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Por su parte, el Abogado Luís Orsetti manifestó: oída la solicitud realizada por la defensa y revisada la causa como ha sido se observa negativa por parte del Ministerio Público de fecha 28/10/2015 por cuanto sobre el mismo pesa medida de aseguramiento preventivo decretada por el tribunal segundo de control de esta jurisdicción en fecha 06/10/2015 es por ello que de la revisión de la causa RP11-P-2015-005037, se observa que fue solicitada y así decretada por ese Tribunal el sobreseimiento definitivo en contra de los imputados e fecha 20/01/2016, es por lo que solicito a este Tribunal decida conforme a derecho, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Una vez escuchado los alegatos expuestos por las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la presente causa, Se observa en el presente asunto la Solicitud De Entrega De Moto con las siguientes características: MARCA: KEEWAY, MODELO: OWEN QJ-150C, COLOR: AZUL, AÑO: 2013, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, PLACA: AN6M82A, SERIAL DE CARROCERIA: 8123C1K10DM033461, SERIAL MOTOR: KW157FMJB35023122. Realizada por el ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ TOMAS, debidamente asistido por la Abg. Bella Belinda Bogadi; a lo que la representación del Ministerio Público con competencia en materia de Droga Abg. Luís Orsetti donde manifiesta que se observa negativa por parte del Ministerio Público de fecha 28/10/2015; por cuanto sobre el mismo pesa medida de aseguramiento preventivo decretada por el Tribunal Segundo de Control de esta jurisdicción en fecha 06/10/2015 y se observa que fue solicitada y así decretada por ese Tribunal el sobreseimiento definitivo en contra de los imputados en contra de los imputados en fecha 20/01/2016, es por lo que solicito a este Tribunal decida conforme a derecho, es por lo que por lo que solicito a este Tribunal decida conforme a derecho; una vez analizadas las actas que rielan al presente asunto; es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 293, establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir al Juez o Jueza de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el o la fiscal si la demora le es imputable. El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las Autoridades Competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código penal. El Código Civil en su artículo 545, establece: “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley”. En ese mismo orden de ideas en LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su artículo 115, establece: “Se garantiza el Derecho de Propiedad. Toda persona tiene derecho al use, goce, disfrute y disposición de sus bienes”. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad”. Tomando en cuenta LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con ponencia del MAGISTRADO ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito. Tal como se evidencia en el presente asunto, quedando demostrado en el mismo como obtuvo el Ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ TOMAS, el vehiculo el cual solicita; así mismo quedo DEMOSTRADO LA TITULARIDAD DEL BIEN SOLICITADO. ES CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL, con ponencia de la MAGISTRADO DRA. LUISA ESTELA MORALES, en la que ha reiterado en diferentes fallo que LA ENTREGA MATERIAL DE UN VEHICULO, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo. Entonces debe concluirse que el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ TOMAS ha demostrado como obtuvo el Vehiculo antes mencionado, por lo que ha quedado debidamente demostrado según las actas que corren insertan al presente asunto. En consecuencia por todo lo antes expuesto; observa esta Juzgadora; que tratándose de un Vehiculo en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO y teniendo en cuenta que esta demostrada la titularidad del mismo, donde el solicitante es un poseedor de buena fe y el tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación por parte del Ministerio publico, donde la misma en su oportunidad se decreto el sobreseimiento de dicho asunto a solicitud del Ministerio Público; pero igualmente consciente de que la detención o retención del vehiculo en un establecimiento, soportando los embates del medio ambiente se traduce en su deterioro y causa perjuicio de tipo económico, a quien de buena fe lo adquirió. Con vista, pues, a los señalamientos anteriores, quien suscribe la presente decisión, considera que en el caso sub iudice, en atención a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 311 del texto penal adjetivo, aunado a las reflexiones expresadas, resulta procedente y ajustado a Derecho, en el presente caso, declarar como en efecto se declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ TOMAS, por lo que se ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO, (MOTO) MARCA: KEEWAY, MODELO: OWEN QJ-150C, COLOR: AZUL, AÑO: 2013, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, PLACA: AN6M82A, SERIAL DE CARROCERIA: 8123C1K10DM033461, SERIAL MOTOR: W157FMJB35023122; al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ TOMAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.694.496 y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la ENTREGA PLENA DEL VEHICULO TIPO MOTO MARCA: KEEWAY, MODELO: OWEN QJ-150C, COLOR: AZUL, AÑO: 2013, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, PLACA: AN6M82A, SERIAL DE CARROCERIA: 8123C1K10DM033461, SERIAL MOTOR: KW157FMJB350 23122, en la persona del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ TOMAS titular de la cédula de identidad Nº V-17.694.496, en su condición de propietario sobre el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al estacionamiento FRANMIL, ubicado en la población de Guiria, municipio Valdez del Estado Sucre, ordenando la entrega del vehículo in comento, en los términos arriba señalados. Líbrese las notificaciones correspondientes a las partes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
|