REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 11 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004938
ASUNTO: RP11-P-2016-004938

Celebrada como ha sido, el día Cuatro (04) de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano KERWIN ADRIAN LIZARDI HEREIRA, venezolana, natural de Guria , titular de la Cédula de Identidad Número V-23.550.362, casado, nacido en fecha: 22/02/1992, de 24 años de edad, Agricultor, hijo de: Luisa Hereira y Ramon Lizardi, domiciliado en yoco, cerca del licea a casas, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, quien expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano KERWIN ADRIAN LIZARDI HEREIRA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 03 de Noviembre de 2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Noviembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano Estado Sucre, donde deja constancia que: “ Prosiguiendo con las diligencias relacionadas a la causa signada con la nomenclatura K-16-0184-00876, instruida por uno de los delitos contempladas en la Ley Contra la Actividad Ganadera (abigeato), me traslade hacia la población de Yoco abajo, parroquia Punta de Piedra, Municipio Valdez, Estado Sucre, a fin de ubicar a un sujeto mencionado como ALDRIAN, quien se encuentra incurso en la presente averiguación. Una vez en la precitada dirección plenamente identificado como funcionarios activos de esta prestigiosa institución, logramos visualizar a una persona de sexo masculino, portando como vestimenta un pantalón largo de color gris, color negro, y una chemisse color negro, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto, rápidamente le impusimos el motivo de nuestra presencia, manifestando ser el sujeto requerido por la comisión, identificándose como LIZARDI HEREIDA KERWIN ADRIAN…(…), seguidamente se le inquirió si llevaba oculto entre su vestimenta o adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistico, manifestando el mismo no poseer nada con un tono de voz agresivo, por lo que accedí en la búsqueda de algún testigo con el fin de que presenciara la revisión, siendo infructuosa nuestra búsqueda, por cuanto las personas que estaba cercanas al lugar se introdujeron a sus viviendas, comisionando inmediatamente al funcionario detective Jhorfrank Velásquez, a que ejecutara tal acción, tomando dicho sujeto una actitud ofensiva y agresiva en contra de los funcionarios actuantes, vociferando palabras obscenas, menoscabando la imagen de nuestra institución, abalanzándose sobre el funcionario actuante, motivo por el cual nos vimos en la necesidad de hacer uso progresivo y diferenciado de la Fuerza (UPDF), con el fin único de restringir sus movimientos, una vez neutralizado viéndonos en presencia de un delito en flagrancia, se le indico que quedaría detenido… Asimismo se deja constancia que mediante la verificación del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se pudo constatar que el imputado posee UN registro policial… Visto que no existen testigos que avalen lo dicho por el funcionario Es por lo que solicito se decrete una Libertad sin restricciones a favor del imputado de auto. Ahora bien, si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción la representación fiscal podrá presentar el acto conclusivo que considere conveniente. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; finalmente, solicito copias simples del presente acto y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de su distribución; es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como KERWIN ADRIAN LIZARDI HEREIRA, venezolana, natural de Guria , titular de la Cédula de Identidad Número V-23.550.362, casado, nacido en fecha: 22/02/1992, de 24 años de edad, Agricultor, hijo de: Luisa Hereira y Ramon Lizardi, domiciliado en yoco, cerca del licea a casas, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: Esta defensa en nombre y representación; no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como el Defensor están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación; por lo que dicho lo anterior este tribunal pasa analizar los elementos de convicción que cursan en el presente asunto: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Noviembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano Estado Sucre, donde deja constancia que: “ Prosiguiendo con las diligencias relacionadas a la causa signada con la nomenclatura K-16-0184-00876, instruida por uno de los delitos contempladas en la Ley Contra la Actividad Ganadera (abigeato), me traslade hacia la población de Yoco abajo, parroquia Punta de Piedra, Municipio Valdez, Estado Sucre, a fin de ubicar a un sujeto mencionado como ALDRIAN, quien se encuentra incurso en la presente averiguación. Una vez en la precitada dirección plenamente identificado como funcionarios activos de esta prestigiosa institución, logramos visualizar a una persona de sexo masculino, portando como vestimenta un pantalón largo de color gris, color negro, y una chemisse color negro, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto, rápidamente le impusimos el motivo de nuestra presencia, manifestando ser el sujeto requerido por la comisión, identificándose como LIZARDI HEREIDA KERWIN ADRIAN…(…), seguidamente se le inquirió si llevaba oculto entre su vestimenta o adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistico, manifestando el mismo no poseer nada con un tono de voz agresivo, por lo que accedí en la búsqueda de algún testigo con el fin de que presenciara la revisión, siendo infructuosa nuestra búsqueda, por cuanto las personas que estaba cercanas al lugar se introdujeron a sus viviendas, comisionando inmediatamente al funcionario detective Jhorfrank Velásquez, a que ejecutara tal acción, tomando dicho sujeto una actitud ofensiva y agresiva en contra de los funcionarios actuantes, vociferando palabras obscenas, menoscabando la imagen de nuestra institución, abalanzándose sobre el funcionario actuante, motivo por el cual nos vimos en la necesidad de hacer uso progresivo y diferenciado de la Fuerza (UPDF), con el fin único de restringir sus movimientos, una vez neutralizado viéndonos en presencia de un delito en flagrancia, se le indico que quedaría detenido. Asimismo se deja constancia que mediante la verificación del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se pudo constatar que el imputado posee UN registro policial…Cursante al folio 01 y vto. INSPECCION TECNICA Nº 906, de fecha 03 de Noviembre de 2016, suscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria, donde se deja constancia que se trata de un sitio del suceso ABIERTO. Cursante al folio 03 y vto.
Por lo que considera este Tribunal, que se encuentra lleno el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no el numeral 2 del referido artículo, por cuanto solo se acredita la existencia del hecho punible, pero de las actuaciones procesales que cursan en el presente asunto no emergen suficientes elementos de convicción, ni existen testigos presénciales del procedimiento que corroboren que el referido ciudadano es autor o partícipe en el delito que se le imputa. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar con lugar la solicitud Fiscal de libertad sin restricciones a favor del imputado de autos; decisión esta que no impide que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano KERWIN ADRIAN LIZARDI HEREIRA, venezolana, natural de Guria , titular de la Cédula de Identidad Número V-23.550.362, casado, nacido en fecha: 22/02/1992, de 24 años de edad, Agricultor, hijo de: Luisa Hereira y Ramon Lizardi, domiciliado en yoco, cerca del licea a casas, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio Junto Con Boleta De Libertad Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Guiria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en la oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA