REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 11 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004931
ASUNTO: RP11-P-2016-004931

Celebrada como ha sido, el día Cuatro (04) de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano JHOMDENY DEL JESUS ROJAS FARIAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22años de edad, nacido en fecha 18/12/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.217.708, Hijo de Maria Zorrilla Y Domingo Luis Rojas, residenciado en cachipal Calle santa Rosa casa s/n, cerca de un preescolar, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, quien expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano JHOMDENY DEL JESUS ROJAS FARIAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Control Y Desarme De Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en atención a un procedimiento de fecha 03-11-2016, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Nº 53, Destacamento Nº 533, Yaguaraparo, Estado Sucre, dejan constancia en ACTA POLICIAL, de lo siguiente: El día de hoy 03 de Noviembre del 2016, siendo las 01:40 horas de la madrugada, nos constituimos en comisión…(…), con la finalidad de realizar patrullaje en la zona del Municipio Cajigal del Estado Sucre, cumpliendo funciones inherentes con la gran misión a toda vida Venezuela y el plan patria segura, en dirección al sector de Cachipal específicamente en la calle Santa Rosa, donde se logra avistar a un ciudadano con actitud sospechosa, por lo que se procedió a darle la voz de alto, y quien hizo caso omiso y emprendiendo la huida donde pocos minutos se logro efectuar la captura del ciudadano a posos metros del lugar donde se le dio la voz de alto, el mismo ciudadano fue aprehendidos, por la comisión castrense lanzando hacia el monte UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA DE FABRICACION RUDIMENTARIA CALIBRE 16MM SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES CULATA Y EMPUÑADURA DE MADERA COLOR AZUL, CAÑON LARGO, luego se procedió a realizarle un chequeo corporal, con el fin de descartar que no ocultaba algún objeto de interés criminalistico, ya chequeado por el efectivo militar se le pidió que se montara en el vehiculo militar y fuimos trasladados hasta la sede del Comando… quedando identificado como JHOMDENY DEL JESUS ROJAS FARIAS…(…)…A razón de lo antes expuesto solicito sea decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRSENTACIONES, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como: JHOMDENY DEL JESUS ROJAS FARIAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22años de edad, nacido en fecha 18/12/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.217.708, Hijo de Maria Zorrilla Y Domingo Luis Rojas, residenciado en cachipal Calle santa Rosa casa s/n, cerca de un preescolar, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.


ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Siolis Crepo, quien expuso: revisada como a sido las actas y escuchado lo señalado por mi representado, esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que configure el tipo penal atribuido por la representación fiscal a mi defendido, en primer lugar solicito del Tribunal se decrete a favor de mi representado la libertad sin restricciones por cuanto no se evidencia en actas declaraciones de testigos que avalen el dicho de los funcionarios, por estas razones solicito libertad sin restricciones y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasó a emitir su pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de uno hecho punible, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Control Y Desarme De Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación considera esta juzgadora, que estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 03-11-2016; por lo que a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de lo siguiente: El día de hoy 03 de Noviembre del 2016, siendo las 01:40 horas de la madrugada, nos constituimos en comisión…(…), con la finalidad de realizar patrullaje en la zona del Municipio Cajigal del Estado Sucre, cumpliendo funciones inherentes con la gran misión a toda vida Venezuela y el plan patria segura, en dirección al sector de Cachipal específicamente en la calle Santa Rosa, donde se logra avistar a un ciudadano con actitud sospechosa, por lo que se procedió a darle la voz de alto, y quien hizo caso omiso y emprendiendo la huida donde pocos minutos se logro efectuar la captura del ciudadano a posos metros del lugar donde se le dio la voz de alto, el mismo ciudadano fue aprehendidos, por la comisión castrense lanzando hacia el monte UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA DE FABRICACION RUDIMENTARIA CALIBRE 16MM SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES CULATA Y EMPUÑADURA DE MADERA COLOR AZUL, CAÑON LARGO, luego se procedió a realizarle un chequeo corporal, con el fin de descartar que no ocultaba algún objeto de interés criminalistico, ya chequeado por el efectivo militar se le pidió que se montara en el vehiculo militar y fuimos trasladados hasta la sede del Comando… quedando identificado como JHOMDENY DEL JESUS ROJAS FARIAS…(…)…Cursante al folio 02 y vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 03-11-2016, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Nº 53, Destacamento Nº 533, Yaguaraparo, Estado Sucre, donde dejan constancia del objeto incautado en el procedimiento tratándose de UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA DE FABRICACION RUDIMENTARIA CALIBRE 16MM SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES CULATA Y EMPUÑADURA DE MADERA COLOR AZUL, CAÑON LARGO, cursante al folio 08 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-11-2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, Estado Sucre, en el cual dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido de autos, cursante al folio 10 y vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 268, de fecha 03-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, Estado Sucre, donde dejan constancia del reconocimiento practicado. Cursante al folio 11.
Por lo que considera este Tribunal que no constituyen las referidas actuaciones procesales, serios elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos tuvo participación en la comisión del hecho, aunado al hecho que no consta en las mismas, declaración de testigos del procedimiento efectuado por los funcionarios aprehensores; y al no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; por esas razones de hecho y de derecho, estima esta juzgadora, que lo ajustado a derecho es decretar Con Lugar la solicitud de libertad sin restricciones efectuada por la Defensa en este acto. Desestimando así la solicitud efectuada por el Ministerio Público con relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: JHOMDENY DEL JESUS ROJAS FARIAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22años de edad, nacido en fecha 18/12/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.217.708, Hijo de Maria Zorrilla Y Domingo Luís Rojas, residenciado en cachipal Calle santa Rosa casa s/n, cerca de un preescolar, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Control Y Desarme De Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que no existen suficientes elementos para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones. Se desestima la solicitud efectuada por el Ministerio Público con relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordenó Librar Oficio Junto Con Boleta De Libertad A La Guardia Nacional Bolivariana Del Municipio Cajigal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en la oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA