REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 11 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004923
ASUNTO: RP11-P-2016-004923

Celebrada como ha sido, el día Cuatro (04) de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano LISANDRO JOSE ACOSTA LOPEZ, venezolano, natural de Guiria titular de la Cédula de Identidad Número V-20.563.388, soltero, nacido en fecha: 25/06/1990, de 26 años de edad, obrero , hijo de: Silvia Lopez y Sandro Acosta domiciliado en la avenida San Antonio frente a la bomba de Gasolina Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, quien expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento al ciudadano LISANDRO JOSE ACOSTA LOPEZ, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 03/11/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carupano, quienes dejan constancia:… En el día de hoy Jueves 03 de Noviembre del año en curso, en horas de la tarde… a los fines de efectuar una revisión al referido vehiculo así como también del chequeo corporal… procediendo posteriormente a efectuar la llamada telefónica al sistema de registro policial (SIPOL)… y a su vez me informaron que el ciudadano identificado como LISANDRO JOSE ACOSTA LOPEZ … se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control del Estado Monagas, según expediente NJ01-P-2012-000113, según oficio numero C-3311-16, de fecha 13/09/2016, por el delito de Aprovechamiento de vehiculo… se le indico al prenombrado ciudadano que quedaría detenido…(…)…”. Es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Juzgado Primero de Control del Estado Sucre. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse LISANDRO JOSE ACOSTA LOPEZ, venezolano, natural de Guiria titular de la Cédula de Identidad Número V-20.563.388, soltero, nacido en fecha: 25/06/1990, de 26 años de edad, obrero , hijo de: Silvia Lopez y Sandro Acosta domiciliado en la avenida San Antonio frente a la bomba de Gasolina Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. siolis Crespo, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido se le otorgue una liberta por cuanto ya fue declinado por esta causa pasados y por cuanto se evidencia de oficio que el mismo le fue otorgado la libertad por el Tribunal del estado Monagas, Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia del Defensor Público, el Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano LISANDRO JOSE ACOSTA LOPEZ, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control del Estado Monagas, según expediente NJ01-P-2012-000113, según oficio numero C-3311-16, de fecha 13/09/2016, por el delito de Aprovechamiento de vehiculo; Ahora bien, revisado la documentación presentada por el mismo y de la cual fue puesta a la vista del Fiscal del Ministerio Público y su Defensa y siendo que ya por la misma le otorgaron su libertad por el Estado Monagas por esta misma solicitud esta juzgadora considera procedente Decretar Libertad Sin Restricciones para el ciudadano ALEXANDER JOSÉ RODRIGUEZ GUZMAN, Instando al mismo a comparecer ante en Juzgado Primero de Control del Estado Monagas a los fines de realizar las gestiones pertinentes para que el mismo sea excluido del sistema SIIPOL, Así mismo se ordena el Cierre de la Presente Causa, se envié al Archivo Central para su posterior remisión al archivo Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LISANDRO JOSE ACOSTA LOPEZ, venezolano, natural de Guiria titular de la Cédula de Identidad Número V-20.563.388, soltero, nacido en fecha: 25/06/1990, de 26 años de edad, obrero , hijo de: Silvia Lopez y Sandro Acosta domiciliado en la avenida Sana Antonio frente a la bomba de Gasolina Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; Así mismo este Tribunal Insto al mismo a que se dirija al Tribunal Primero de Control del Estado Monagas a los fines de realizar las gestiones pertinentes para que el mismo sea excluido del sistema SIIPOL, por tal solicitud. Se libró oficio junto con boleta de libertad al CICPC Carúpano. Transcurrido el lapso legal, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello por cuanto las presentes actuaciones serán remitidas al Archivo Central de esta ciudad. Se acuerdan la copia solicitada por las partes debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA