REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 11 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003143
ASUNTO: RP11-P-2015-003143

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana GENESIS DEL VALLE GONZÁLEZ GUERRA, venezolana, natural de Carúpano, soltera, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, Cedula de Identidad Nº V- 26.422.319, nacido en fecha 12-06-1996, residenciado en Centro de Carúpano, Barrio Sucre, detrás de la Escuela El Mangles, casa sin Numero, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA LIBERTADOR; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA IMPUTADA:
En este estado se le cedió el derecho de palabra a la acusada GENESIS DEL VALLE GONZÁLEZ GUERRA, quien expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal, y quiero que me cierren mi causa.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Claudia González, quien expuso: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, del cual se evidencia de la constancia emanada por la directora de la U.E. Especial Bolivariana “Libertador”, prof, milagros zacarias, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.

EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el imputada GENESIS DEL VALLE GONZÁLEZ GUERRA cumplió con el régimen de prueba, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 25/07/2015 en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA LIBERTADOR, debiendo cumplir la ciudadana GENESIS DEL VALLE GONZÁLEZ GUERRA, las siguientes condiciones por el plazo de TRES (03) MESES: PRIMERO: Realizar donación única de una resma de papel a la Unidad Educativa Especial Bolivariana Libertador, por lo que líbrese oficio a la Directora de dicha unidad educativa a los fines de que reciba la donación asimismo remita constancia si la acusada de autos cumplió con la condición impuesta. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la entrega formal en el presente acto de constancia de cumplimiento emitida por la directora de la U.E. Especial Bolivariana “Libertador”, prof, milagros zacarias, donde se evidencia el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana GENESIS DEL VALLE GONZÁLEZ GUERRA; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA LIBERTADOR. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana GENESIS DEL VALLE GONZÁLEZ GUERRA, venezolana, natural de Carúpano, soltera, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, Cedula de Identidad Nº V- 26.422.319, nacido en fecha 12-06-1996, residenciado en Centro de Carúpano, Barrio Sucre, detrás de la Escuela El mangles, casa sin Numero, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA LIBERTADOR, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y verificadas como han sido las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la representante de la victima. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA