REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 10 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005109
ASUNTO: RP11-P-2016-005109
Celebrada como ha sido, el día de hoy: Diez (10) de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano ARMANDO JESÚS GRANADO, venezolano, natural Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.063.208, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, nacido el 06-02-1974, hijo de Benancia Granado y Francisco Suniaga, y residenciado en: Sector Algarrobo de Santa Elena, calle Principal, casa Nº 05, cerca de la sub. Estación de Eleoriente y una escuela, Municipio Cajigal del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Díaz, quien expuso “De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano ARMANDO JESÚS GRANADO, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía, Comando Bohordal, se desprende que el mismo se encuentra solicitado: POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SOLICITUD TG-13047, DE FECHA 27-09-1995, Nº OFICIO 2239, DELITO LESIONES, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple en la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ARMANDO JESUS GRANADO, venezolano, natural Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.063.208, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, nacido el 06-02-1974, hijo de Benancia Granado y Francisco Suniaga, y residenciado en: Sector Algarrobo de Santa Elena, calle Principal, casa Nº 05, cerca de la sub. Estación de Eleoriente y una escuela, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Penal abg. Siolis Crespo, quien expuso: Solicito se decrete a mi representado su libertad sin restricciones, por cuanto en el año 2014 ya había sido declinada, por la misma solicitud, aunado que se trata de un delito de lesiones y la fecha de la causa es de 27-09-1.995, mi representado se compromete a trasladarse nuevamente al tribunal primero de primera instancia del estado Anzoátegui a fin de solicitar la copia certificada de la audiencia y consignarla al tribunal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasó a emitir su pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: se evidencia del ACTA POLICIAL de fecha 08-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Destacamento 533, Comando Bohordal, donde dejan constancia que estando en el punto de control, de bohordal, observamos a un conductor en un vehiculo tipo moto, marca horse, modelo 150, color negro, placas AA7F23S, S/C TSYPEK5079B50955, y le indicamos que se detuviera a fin de practicar la revisión correspondiente, por lo que se pidió su identificación personal y al ser verificado por ante el sistema SIIPOL, arrojo que el ciudadano ARMANDO JESÚS GRANADO se encontraba solicitado por el POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SOLICITUD TG-13047, DE FECHA 27-09-1995, Nº OFICIO 2239, DELITO LESIONES motivo por el cual se le indico que quedaría detenido...”.
Ahora bien este tribunal, una vez revisado el presente asunto a los fines de GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, realizó revisión en el sistema Juris 2000 donde se pudo constatar que efectivamente el imputado de autos en fecha 21/08/2014, El Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó la Declinatoria de Competencia del imputado, por presentar la misma solicitud, es decir, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, solicitud TG-13047, de fecha 27-09-1995, Nº OFICIO 2239, por el delito de LESIONES, por lo que esta Juzgadora tomando en cuenta que el mismo fue declinado anteriormente al juzgado requeriente, por presentar la referida solicitud y viendo la Naturaleza del delito, el cual no es de los mas ofensivos o dañosos y teniendo en cuenta el tiempo trascurrido desde que ocurrieron los hechos donde muy probablemente pudiera haber ocurrido la Prescripción, este Tribunal sin entrar a emitir pronunciamiento al respecto, en virtud de ser incompetente por el territorio, actuando como TRIBUNAL GARANTE DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONES DE LAS PERSONAS y a los fines de evitar mayores agravios a la integridad física y moral del imputado ACUERDA LA LIBERTAD del Ciudadano ARMANDO JESÚS GRANADO y se le conmina a que en un plazo de la distancia, comparezca por ante el Tribunal requeriente a los fines de resolver su situación jurídica. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Del ciudadano ARMANDO JESÚS GRANADO, venezolano, natural Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.063.208, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, nacido el 06-02-1974, hijo de Benancia Granado y Francisco Suniaga, y residenciado en: Sector Algarrobo de Santa Elena, calle Principal, casa Nº 05, cerca de la sub. Estación de Eleoriente y una escuela, Municipio Cajigal del Estado Sucre, instando a que en un plazo de la distancia, comparezca por ante el tribunal requeriente a los fines de resolver su situación jurídica. Líbrese oficio remitiendo Boleta de libertad a Comandancia de Zona de Nº 53, Destacamento Nº 533, Comando Guiria de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las misas proveer para su reproducción. Se acuerda la remisión de la presente causa a la fiscalia Tercera del Ministerio Público; a los fines legales consiguientes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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