REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 1 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003924
ASUNTO: RP11-P-2016-003924

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICACIÓN
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD


Celebrada como ha sido, el día Treinta y uno (31) de Octubre de dos mil Dieciséis (2016), AUDIENCIA ESPECIAL DE RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, en el presente asunto seguido a los imputados LUIS RAFAEL HERNANDEZ Y JOSE ALBERTO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de LUZMAR CAROLINA HERNANDEZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien expuso: Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 90 ordinal 5°, 6° y 13° de la ley especial, ratifica y solicita la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana LUZMAR CAROLINA HERNANDEZ, solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
Acto seguido se le cedió la palabra a la ciudadana Luzmar Carolina Hernández, titular de la cedula de identidad V- 15.882.912, quien expuso: ellos no se han metido conmigo en estos momentos, pero yo quiero tranquilidad, es todo.

DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido, se procedió a imponer a los imputados del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: LUIS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 49 años de edad, Ingerniero, titular de la Cédula de identidad número V-9.451.244, nacido en fecha 03/02/1968, hijo de Lourdes Maria Hernández padre desconocido, domiciliado en Urb Palma Real, manzana H, numero 20, Maracay Estado Aragua. Quien expuso: “yo no he tenido mas problemas con ella, es todo”. Seguidamente se identifico al segundo de ellos como JOSE ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 47 años de edad, construcción civil, titular de la Cédula de identidad número V-10.884.726, nacido en fecha 06/04/1969, hijo de Lourdes Maria Hernández padre desconocido, domiciliado en Canchunchu viejo, sector Antonio José de Sucre, casa Nº 29, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Quien expuso: “yo no he tenido mas problemas con ella, es todo”
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Público Abg. Jenny Aponte quien expuso: Visto y oído lo alegado por mis defendidos esta defensa no se opone a las medidas de seguridad acordada a favor de la victima, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Ahora bien, este Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud explanada por el Representante de la Vindicta Pública, lo expuesto por la Victima, los presuntos Agresores, así como lo manifestado por la Defensora Pública, y de la Actas que conforman la presente causa: Como lo son: Denuncia de Violencia de Genero, de fecha 11-07-2016, realizada por la Victima ciudadana Luzmar Carolina Hernández, por ante por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Carúpano, Estado Sucre. Acta de Imposición y Notificación de las Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 12/07/2016, realizada a los presuntos Agresores o Imputados José Alberto Hernández y Luís Rafael Hernández, a favor de la Victima ciudadana Luzmar Carolina Hernández, por ante por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Carúpano, Estado Sucre. Acta de Comparecencia o Atención al Público, de fecha 21-09-2016, realizada por la Victima ciudadana Luzmar Carolina Hernández, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Carúpano, Estado Sucre. Y demás actas anexas a la presente solicitud. Así mismo, por cuanto existen elementos probatorios que determinan su necesidad, con la finalidad de garantizar el sometimiento de los agresores o imputados al proceso seguido en su contra, y garantizar la integridad física y psicológica de la victima y su familia, considera ésta Juzgadora Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, de Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima impuesta por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad a lo establecido en los artículos 88, 91, y 90 ordinales 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Imputación del Delito y Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a los ciudadanos: Jacinto LUIS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 49 años de edad, Ingerniero, titular de la Cédula de identidad número V-9.451.244, nacido en fecha 03/02/1968, hijo de Lourdes Maria Hernández padre desconocido, domiciliado en Urb Palma Real, manzana H, numero 20, Maracay Estado Aragua y JOSE ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 47 años de edad, construcción civil, titular de la Cédula de identidad número V-10.884.726, nacido en fecha 06/04/1969, hijo de Lourdes Maria Hernández padre desconocido, domiciliado en Canchunchu viejo, sector Antonio José de Sucre, casa Nº 29, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio del LUZMAR CAROLINA HERNANDEZ; consistentes en: PRIMERO: 6° Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: 13° el agresor tienen prohibición de amenazar de forma verbal física y psicológica a la victima. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91, y 90 ordinales 6° y 13° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLAINS AZOCAR ZAPATA