REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000208
ASUNTO : RP01-D-2015-000208
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas YSMARI DEL VALLE FIGUEROA GOITIA y FÉLIX JOSÉ TILLERO YEGRES; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 04 de junio de 2015 , el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, le impuso la sanción por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas YSMARI DEL VALLE FIGUEROA GOITIA y FÉLIX JOSÉ TILLERO YEGRES; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES,
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien debe estuvo detenido desde el 11-04-2015 hasta el día 29-06-16, por UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DOCE (12) DÍAS.
TERCERO: En fecha día 29-06-16, se reviso la privación y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO Y DOCE (12) DÍAS.
CUARTO: El sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, asistió al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 248, 249,250,252 AL 255,constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de JULIO-AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2016 por un lapso de TRES (03) MESES, y si debe cumplir UN (01) AÑO Y DOCE (12) DÍAS, aun le falta NUEVE(09) MESES Y DOCE (12) DÍAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas YSMARI DEL VALLE FIGUEROA GOITIA y FÉLIX JOSÉ TILLERO YEGRES; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO Y DOCE (12) DÍAS ,donde se determino que ha cumplidote la medida de libertad asistida al mes de septiembre tres (03)meses faltándole NUEVE(09) MESES Y DOCE (12) DÍAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO Y DOCE (12) DÍAS ,donde se determino que ha cumplidote la medida de libertad asistida al mes de septiembre tres (03)meses faltándole NUEVE(09) MESES Y DOCE (12) DÍAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, en el que se haga saber que se practico cómputo las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que debe cumplir por UN (01) AÑO Y DOCE (12) DÍAS ,donde se determino que ha cumplidote la medida de libertad asistida al mes de septiembre tres (03)meses faltándole NUEVE(09) MESES Y DOCE (12) DÍAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, por lo que debe consignar DE INMEDIATO constancia de trabajo io estudio que acredite su cumplimiento. .
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por libertad asistida al mes de septiembre tres (03)meses faltándole NUEVE(09) MESES Y DOCE (12) DÍAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, por lo que se le solicita realice seguimiento de cumplimiento de medidas al referido sancionado y remita informe a este juzgado y lo inste a presentar constancia de estudio o trabajo a este Juzgado.
En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-