REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000131
ASUNTO : RP01-D-2015-000131
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado XXXXXXXXXXXXX
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Ismary y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado venezolano,, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 24 de abril de 2015 13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, le impuso la sanción de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Ismary y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 27-02-2015 hasta el día 25-04-2016, por UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y DOS(02) DIAS.
TERCERO: En fecha día 25-04-2016, se reviso la privación y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO UN (01) MES Y DOS(02) DIAS
CUARTO: El sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, asistió al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 196,198,200,202,203,204,205,constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera quincenal por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación EL 25 DE MAYO Y LOS MESES DE JUNIO, JULIO-AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2016 por un lapso de CUATRO (04) MESES, y si debe cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y DOS(02) DIAS, aun le falta NUEVE(09) MESES en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Ismary y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado venezolano,, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO UN (01) MES Y DOS(02) DIAS,donde se determino que ha cumplidote la medida de libertad asistida al mes de septiembre CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS faltándole NUEVE(09) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO UN (01) MES Y DOS(02) DIAS,donde se determino que ha cumplidote la medida de libertad asistida al mes de septiembre CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS faltándole NUEVE(09) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el que se haga saber que se practico cómputo las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que debe cumplir por UN (01) AÑO UN (01) MES Y DOS(02) DIAS,donde se determino que ha cumplidote la medida de libertad asistida al mes de septiembre CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS faltándole NUEVE(09) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, por lo que debe consignar DE INMEDIATO constancia de trabajo o estudio que acredite su cumplimiento. .
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta UN (01) AÑO UN (01) MES Y DOS(02) DIAS, donde se determino que ha cumplidote la medida de libertad asistida al mes de septiembre CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS faltándole NUEVE(09) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, por lo que se le solicita realice seguimiento de cumplimiento de medidas al referido sancionado y remita informe a este juzgado y lo inste a presentar constancia de estudio o trabajo a este Juzgado.
En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-