REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000267
ASUNTO : RP01-D-2014-000267
REVISION: MANTENER LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXX; en la presente causa que se le sigue por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAMOS; quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años; se observa:
PRIMERO: En fecha 31/07/2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5, en perjuicio del ciudadano Jesús Ramos a por dos (02) años y ocho (08) meses de privación de libertad
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido hasta el 14-10-2015, por un (01) año TRES (03) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir un (01) año cuatro (04) meses y cuatro (04) días.
TERCERO: En fecha día 14-10-2015, se reviso la privación y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta consistente en recibir orientaciones por el lapso de un (01) año cuatro (04) meses y cuatro (04) días, donde acudirá cada quince (15) días durante los primeros seis (06) meses y una vez al mes durante el tiempo restante de la sanción y deberá trabajar , estudiar o realizar actividad de su provecho que coadyuve a su formación integral, así mismo no
CUARTO: Dado que las medida que cumple el sancionado no es contraria a su desarrollo, sino que al contrario ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realiza para lograr su sustento y desarrollo integral además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida al sancionado, por cuanto esta realizando un oficio que coadyuva a su mejor formación y recibe ayuda profesional para reinsertarse positivamente a la sociedad. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISITIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo XXXXXXXXXXXXXXXXX; en la presente causa que se le sigue por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAMO, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año cuatro (04) meses y cuatro (04) días, donde se determino que ha cumplido al mes de septiembre de 2016, de ambas medidas UN (01) AÑO, faltándole cuatro (04) meses y cuatro (04) días.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de un (01) año cuatro (04) meses y cuatro (04) días, donde se determino que ha cumplido al mes de septiembre de 2016, de ambas medidas UN (01) AÑO, faltándole cuatro (04) meses y cuatro (04) días.
Líbrese boleta, en la que se le informe a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, así mismo se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de un (01) año cuatro (04) meses y cuatro (04) días, donde se determino que ha cumplido al mes de septiembre de 2016, de ambas medidas UN (01) AÑO, faltándole cuatro (04) meses y cuatro (04) días, en razón de ello deberá seguir asintiendo al SAPINAES y consignar constancia de trabajo cada tres meses a este Juzgado..
Líbrese oficio al SAPINAES, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que cumple por el lapso de de un (01) año cuatro (04) meses y cuatro (04) días, donde se determino que ha cumplido al mes de septiembre de 2016, de ambas medidas UN (01) AÑO, faltándole cuatro (04) meses y cuatro (04) días, en razón de ello deberá seguir asintiendo al SAPINAES y consignar constancia de trabajo cada tres meses a este Juzgado..
En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-