REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000345
ASUNTO : RP01-D-2013-000345
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple XXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Antonio José González Rivero y Luis Eduardo Maza Gutiérrez; mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Antonio José González Rivero y Luis Eduardo Maza Gutiérrez.
SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 12-10-2013 hasta el día 30-12-13, por dos (02) meses y dieciocho (18) días. Se evadió el 01-01-14 reingresando el 02-01-14, permaneciendo privado hasta el 4 de febrero 14, por un (01) mes y dos (02) días, que se volvió evadir y reingresó el mismo día, por lo que estuvo privado desde el 05-02-14 al 22-02-14, diecisiete (17) dias . Nuevamente se evadió el 23-02-14 reingresó el mismo día; estuvo privado hasta el 12-04-14; por un (01) mes y dieciocho (18) días; ya que se evadió el 13-04-14, siendo capturado el 14-04-14, por lo que al día 15-07-2015, llevaba privado UN (01) AÑO TRES (03) MES Y UN (01) DIA , para un total de privación cumplida de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTICIONCO (25) DIAS , faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y CINCO (5) DÍAS.
TERCERO: En fecha 15-07-15 se reviso la medida y se sustituyó la privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso que le faltaba por cumplir.
CUARTO: Del último computo de fecha 28-03-16, se determinó que había cumplido de libertad asistida hasta FEBRERO de 2016, ocho (08) meses, por lo que aun le faltaba ONCE (11) MESES y CINCO (5) DÍAS. En cuanto, a la medida de regla de conducta, cumplió al mes de febrero 2016, tres (03) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y CINCO (5) DÍAS
QUINTO: Se evidencia que el referido joven, esta asistiendo al SAPINAES ya que corren insertas en el expediente a los folios 13,15,19al 23 de la pieza tres, constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de marzo, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2016, por un lapso de seis (06) meses, mas ocho (08) meses cumplidos con anterioridad en total UN (01) AÑO DOS (02) MESES, por lo que aun le falta CINCO (05) MESES y CINCO (5) DÍAS. En cuanto, a la medida de regla de conducta, consigno constancia de fecha febrero de 2016, cursante al folio 228 de la pieza 2 del expediente que lo acredita como ayudante de panadero, en la PANADERÍA LA ENCRUCIJADA, UBICADA EN Pantanillo, desde el diciembre 2015, por lo que lleva de trabajo tres (03) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y CINCO (5) DÍAS
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Antonio José González Rivero y Luis Eduardo Maza Gutiérrez; quien por sustitución de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, cumple UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y CINCO (5) DÍAS de reglas de conducta y libertad asistida; donde se determino que ha cumplido de libertad asistida hasta septiembre de 2016, UN (01) AÑO DOS (02) MESES, por lo que aun le falta CINCO (05) MESES y CINCO (5) DÍAS. En cuanto, a la medida de regla de conducta, ha cumplido hasta febrero de 2016, tres (03) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y CINCO (5) DÍAS
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y CINCO (5) DÍAS, donde se determino que ha cumplido de libertad asistida hasta septiembre de 2016, UN (01) AÑO DOS (02) MESES, por lo que aun le falta CINCO (05) MESES y CINCO (5) DÍAS. En cuanto, a la medida de regla de conducta, ha cumplido hasta febrero de 2016, tres (03) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y CINCO (5) DÍAS
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, haciéndole saber que se practico cómputo en la causa que se le sigue, por la que cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y CINCO (5) DÍAS, donde se determino que ha cumplido de libertad asistida hasta septiembre de 2016, UN (01) AÑO DOS (02) MESES, por lo que aun le falta CINCO (05) MESES y CINCO (5) DÍAS. En cuanto, a la medida de regla de conducta, ha cumplido hasta febrero de 2016, tres (03) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y CINCO (5) DÍAS, en razón de ello debe consignar DE INMEDIATO constancia de trabajo actualizada y seguir asistiendo al SAPINAES a cumplir la libertad asistida .
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y CINCO (5) DÍAS, donde se determino que ha cumplido de libertad asistida hasta septiembre de 2016, UN (01) AÑO DOS (02) MESES, por lo que aun le falta CINCO (05) MESES y CINCO (5) DÍAS. En cuanto, a la medida de regla de conducta, ha cumplido hasta febrero de 2016, tres (03) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y CINCO (5) DÍAS, por lo que se le solicita inste al sancionado a que presente DE INMEDIATO constancia de trabajo actualizada a este Juzgado.
En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de noviembre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román