REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000307
ASUNTO : RP01-D-2010-000307

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, subiendo las escaleras, cerca de la estación de servicio TEXACO-DE LOS EDO. MIRANDA , por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía y violación, previsto en los artículos 406 y 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX; quien cumple la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 01-07-15, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXXXXXXXXX por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía y violación, previsto en los artículos 406 y 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, DE PRIVACION DE LIBERTAD, esta detenido desde el 21-02-15 al día de hoy 10-11-2016 por un lapso DE UN (01) AÑO OCHO(08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES ONCE(11) DÍAS que vencerán el 21-06-2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía y violación, previsto en los artículos 406 y 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX; quien cumple la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; donde se determino que lleva privado al día 10-11-2016 por un lapso DE UN (01) AÑO OCHO(08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES ONCE(11) DÍAS que vencerán el 21-06-2018.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; donde se determino que lleva privado al día 10-11-2016 por un lapso DE UN (01) AÑO OCHO(08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES ONCE(11) DÍAS que vencerán el 21-06-2018.
Líbrese boleta informativa al sancionado, recluido en el IAPES.
En Cumaná, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2016-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román