REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000384
ASUNTO : RP01-D-2013-000384
REVISION: MODIFICAR MEDIDA
Realizada como la AUDIENCIA ORAL DE ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO, en la causa N° RP01-P-2014-000214 seguida al sancionado ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JUAN PEDRO GONZÁLEZ (Occiso), en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDON, la Defensora Pública Primera Penal Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, el representante legal WILMER JESUS MARVAL y el sancionado. Por lo que se informo a las partes la finalidad del acto y para decidir se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, manifestó: “Consigno constante de de un folio útil, constancias de trabajo actualizada que acredita que el sancionado esta cumpliendo con la medida de reglas de conducta, y ha cumplido la medida de libertad asistida, por lo que solicito se modifique el cumplimiento de la medida de libertad asistida, en el sentido que se amplíe el lapso de asistencia al Programa, conforme al articulo 647 literal de la LOPNNA.
DECLARACION DEL SANCIONADO
La fiscal del ministerio público, expuso: “Vista la solicitud de la defensa y por cuanto efectivamente cursan oficios del SAPINAES, donde se indica el sancionado viene cumpliendo con las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, no hago oposición a que se modifique la sanción”
EXPOSICION DE LA FISCAL
El adolescente se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , manifestando su deseo de no declarar y acogerse al precepto Constitucional.”.
RESOLUCION
Es este estado este Tribunal de ejecución ADOLESCENTE, observa: PRIMERO: El joven adulto xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JUAN PEDRO GONZÁLEZ (Occiso), a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES. SEGUNDO: Que estuvo detenido desde el 01 de noviembre de 2013 hasta el día 30-07-15, por UN (01) AÑO OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES. TERCERO: En fecha 30/07/2015, se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO OCHO (08) MESES, acordándose su libertad y en computo actual se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de octubre 2016 un (01) año y tres (03) meses faltándole por cumplir cinco (05) meses y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 224-11-16 (fecha de la constancia) un (01) año Y dos (02) meses faltándole por cumplir faltándole SEIS (06) MESES. CUARTO: Dado que el refruido sancinado ha venido cumpliendo satisfactoriamente las medidas y actualmente habita en Temblador, municipio Libertador del Estado Monagas, tal como se evidencia en la constancia de residencia que cursa al expediente y que le imposibilita venir cada mes a cumplir con la libertad asistida dado lo oneroso que le resulta, considera esta Juzgadora procedente modificar el contenido de la sanción de libertad asistida, en el sentido que se presente cada dos meses por el tiempo que le falta por cumplir y no una vez al mes como lo venia haciendo , por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben modificarse la medidas de libertad asistida al sancionado,. Así se declara.
REVISION
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MODIFICA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JUAN PEDRO GONZÁLEZ (Occiso), en el sentido que se presente cada dos meses por el tiempo que le falta por cumplir y no una vez al mes como lo venia haciendo , de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA. Librese oficio al SAPINAES, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y modificó el contenido de la medida de de libertad asistida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de CUATRO (04) MESES que le falta por cumplir, debiendo asistir cada dos meses a esa Institución. Quedan los presentes notificados conforme a lo establecido en el artículo 159 del COPP.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN- SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. CARLOS MOYA MARCANO
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