REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000356
ASUNTO : RP01-D-2013-000356
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Visto el escrito de esta misma fecha donde la defensora Abg. Mildred Guerra solicita la revisión del computo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numerales 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Euclides Ramírez; A LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, previsto en el artículo 415 en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DIANNYS DEL CARMEN GÓMEZ, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que el 09 de diciembre de 2015, Tribunal primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numerales 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Euclides Ramírez, a cumplir TRES (03) MESES de reglas de conducta, consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, que le genere ingreso para su sustento económico y el de la familia que manifiesta poseer.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido el 18-10-13 AL 19-10-13 por el presente asunto.
TERCERO: En fecha 21-05-15 se ordeno su captura y 06-09-13, se recibe información del tribunal tercero de control ordinario informando que esta detenido a la orden del tribunal que lo requirió de adolescentes ,estando privado hasta el 09-12-15, que este tribunal ordeno la libertad , por lo que se evidencia que se dio cumplimiento total a la medida, por cuanto el m mismo cumplió una sanción mas grave que la impuesta como es la privación, siendo entonces procedente hacer cesar la medida de reglas de conducta , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numerales 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Euclides Ramírez; por el lapso de TRES (03) MESES; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida, quedando en plena libertad por la presente causa. por lo que se deja sin efecto la audiencia pautada para el día la 06-01-2017 a las 2:30
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se REFORMÓ computo de la sanción y se determinó que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, dio cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa, por lo que se deja sin efecto la audiencia pautada para el día la 06-01-2017 a las 2:30
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía a la orden de este Juzgado, quedando en plena libertad por la presente causa.
En Cumaná, al primer (01) días del mes de diciembre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Orangel Barroso