REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2012-000001
ASUNTO : RX01-P-2012-000003
CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas reglas de conducta y libertad asistida por DOS (2) AÑOS; donde se determino que dio cumplimiento a la medida de libertad asistida; para lo cual se observa:
PRIMERO: Por acumulación de los asuntos RP01-D-2011-000175 y RX01-P-2012-000003, el joven xxxxxxxxxxxxx, debía cumplir 5 años de privación de libertad por la comisión de los delitos de por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem. En perjuicio del ciudadano DAVID LEONARDO VEGAS HERNÁNDEZ (Occiso), y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de Marcos Antonio Rodríguez y lesiones leves en perjuicio de Darío Suárez , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código,
SEGUINDO: El joven xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo privado de libertad por el asunto por el asunto RP01-D-2011-000175 desde el día 14/05/2011 y por el asunto RX01-P-2012-000003, desde el 11-11-11, corriendo las sanciones en paralelo, se computo desde la primera fecha de detención 14/05/2011, hasta el día de hoy 09-01-2014 ha cumplido DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS , que restados de la sanción por cumplir de cinco (05) años de privación de libertad, le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y CINCO(05) DIAS.
TERCERO: En fecha 13/03/2014, le fue revisada la medida privativa de libertad y sustituida por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, siendo está última la sanción que restaba por cumplir, pero enfatizándose que en lo referente a la medida de libertad asistida el mismo se presentaría quincenalmente durante el primer año, y mensualmente durante el segundo.
CUIARTO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la medida de libertad asistida , entendiendo poco a poco el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, estando pendiente por cumplir la sanción de reglas de conducta en las condiciones impuestas y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISITDA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, sancionado por la comisión de los delitos de robo agravado y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de Marcos Antonio Rodríguez y lesiones leves en perjuicio de Darío Suárez , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 416 en relación con el 424 del mismo código, quedando pendiente por cumplir de la medida de reglas de conducta por el lapso de cinco (05) meses.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó ha dado cumplimiento a la medida de libertad asistida, en consecuencia se decretó el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando pendiente por cumplir de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y once (11) meses.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se actualizó computo de la sanción que cumple por dos (02) años y se determinó que ha dado cumplimiento a la medida de libertad asistida, en consecuencia se decretó el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando pendiente por cumplir de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y once (11) meses,, por lo que no debe acudir mas al SAPINAES y consignar de INMEDIATO constancia de trabajo actualizada a este Juzgado, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia debe ser desincorporado del programa libertad asistida y en relación a la medida de Reglas de Conducta ha cumplido un (01) mes, faltándole por cumplir un (01) año y once (11) meses,: así mismo se le solicta realice visita institucional al sancionado, a fin que informe los motivos del incumplimiento de la medida de reglas de conducta y lo inste a que presente constancia de trabajo ante este juzgado de inmediato.
En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA
Abg. Paola Acuña