REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000462
ASUNTO : RP01-D-2014-000462
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Vista la constancia de estudio consignadas por la Abg. Mildred Guerra, perteneciente a sus representado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 27 DE FEBRERO DE 2015, fueron sancionados los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal y ADRIAN ALEXANDER ROSALES ROMÁN, por la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 en relación con el 83 del Código penal, en perjuicio de SILVANA ANTONIETA NARVAEZ VELASQUEZ, a cumplir seis (06) meses de reglas de conducta el primero de los nombrados y tres (03) meses el segundo, consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que los adolescentes aprendan una actividad que le genere dinero para su sustento económico.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 12-12-2014 al 13-12-2014, por dos días.
TERCERO: El sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, consigno constancias de estudios, expedida por el Liceo Bolivariano MUELLE DE CARIACO, donde se evidencia que el joven cursa Qto año de educación Media General, Mención Ciencias de fecha 04/03/-20/14, 03/06/2015, 23/07/2015 copia DEL TITULO DE BACHILLER Media General, Mención Ciencias obtenido el mes -07-15 , dando cumplimiento al a sanción en las condiciones impuestas
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXX, a la medida de reglas de conductas por un lapso de Seis (6) Meses, por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Silvana Antonieta Narváez Velásquez; y del cual se determino que cumplió la totalidad de la medida.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo y se determino que XXXXXXXXXXX, cumplió la totalidad de la medida.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple por seis meses a la orden de este Juzgado y se determino que cumplió la totalidad de la medida.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
LA SECRETARIA
ABG. Paola Acuña