REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000412
ASUNTO : RP01-D-2014-000412


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ESTELA RODRÍGUEZ MOTA; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien cumple la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 17 de diciembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ESTELA RODRÍGUEZ MOTA; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el 10 -11 -2014 al día 07-07-2016, UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS
CUARTO: El 07 de Julio de 2016, se reviso la medidas de privación y se sustituyó por libertad asistida y reglas de conducta por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada quince (15) días, por los primeros seis meses de la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés; o realizara actividad laboral, no acercarse a lugares de dudosa reputación y se establezcan con su participación metas tal como lo establece el articulo 633-a de la LOPNNA, con el plan individual que debe realizársele
QUINTO: El sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, asiste al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 64,66,68,constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de julio, agosto, septiembre, octubre 2016 por un lapso de cuatro (04) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS, aun le falta UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ESTELA RODRÍGUEZ MOTA; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante la cual cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de OCTUBRE DE 2016, CUATRO (04) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de OCTUBRE DE 2016, CUATRO (04) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de OCTUBRE DE 2016, CUATRO (04) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de reglas de conducta y siga asistiendo al SAPINAES.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso el UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de OCTUBRE DE 2016, CUATRO (04) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
, por lo que se le solicita, remita informe a este juzgado y lo inste a presentar constancia de estudio o trabajo a este Juzgado.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

La Secretaria.

Abg. Paola Acuña