REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000042
ASUNTO : RP01-D-2016-000042



ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458, en perjuicio de las ciudadanas Alicia Montañés y Yurimar Ortiz; quien esta detenido es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el 20 de junio de 2016, el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458, en perjuicio de las ciudadanas Alicia Montañés y Yurimar Ortiz.
SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, esta detenido desde el 07-02-16 al 24-11-2016, por un lapso de NUEVE(09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑOS SIETE (07) MESES Y TRECE(13) DIAS los cuales vencerán en fecha 07-08 2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458, en perjuicio de las ciudadanas Alicia Montañés y Yurimar Ortiz; quien cumple la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado al día al 24-11-2016, por un lapso de NUEVE(09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑOS SIETE (07) MESES Y TRECE(13) DIAS los cuales vencerán en fecha 07-08 2018
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES, donde se determino que lleva privado al día al 24-11-2016, por un lapso de NUEVE(09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑOS SIETE (07) MESES Y TRECE(13) DIAS los cuales vencerán en fecha 07-08 2018.
Impóngase al sancionado.
En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2016-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretaria.-
Abg. Paola Acuña