REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000134
ASUNTO : RV01-P-2015-000002
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano: RAÚL JOSÉ CABEZA MARCANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 5 de Mayo de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, le impuso la sanción por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano: RAÚL JOSÉ CABEZA MARCANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de privación de libertad por el lapso de DE DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, estuvo detenido desde el 03-03-2015 hasta el día 26-11-2015 OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS.
TERCERO: En fecha 26-11-2015, se reviso la medidas de privación y se sustituyó por libertad asistida y reglas de conducta por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a las víctimas, ni estar en lugares de dudosa reputación
CUARTO: Del ultimo computo de fecha 21-07-16, se determino que había cumplido de la medida de libertad asistida seis (06) meses, faltándole NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, había cumplido al 15-04-16 , tres (03) meses y siete (07) días , UN (01) AÑO.
QUINTO:El sancionado XXXXXXXXXXXXX, asiste al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 126,128,129,130,132,133,134,136 Y 139 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2016 por un lapso de cinco (05) meses mas seis (06) meses cumplidos con anterioridad, lleva en total once (11) meses, y si debe UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, aun le falta CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consignó constancias de trabajo que cursa a los folios 95 y 105, que acredita que trabaja como ayudante de costura desde el 07-01-2016, en CONFECCIONESMESIAS 1801,CA, por lo que lleva a la fecha de la constancia 15-04-16 , tres (03) meses y siete (07) días , UN (01) AÑO.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano: RAÚL JOSÉ CABEZA MARCANO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, mediante la cual cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de debe UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE(07) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de OCTUBRE DE 2016, once (11) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir falta CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 15-04-16 (fecha de la constancia) tres (03) meses y siete (07) días, faltándole UN (01) AÑO.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE(07) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de OCTUBRE DE 2016, once (11) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir falta CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 15-04-16 (fecha de la constancia) tres (03) meses y siete (07) días, faltándole UN (01) AÑO
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE(07) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de OCTUBRE DE 2016, once (11) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir falta CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 15-04-16 (fecha de la constancia) tres (03) meses y siete (07) días, faltándole UN (01) AÑO, en razón de ello deberá consignar constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de reglas de conducta y siga asistiendo al SAPINAES.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso el UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE(07) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de OCTUBRE DE 2016, once (11) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir falta CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 15-04-16 (fecha de la constancia) tres (03) meses y siete (07) días, faltándole UN (01) AÑO, por lo que se le solicita instar al sancionado a dar cumplimiento a las medidas y que consigne constancia de estudio trabajo a este Tribunal.
En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Paola Acuña