REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANK ZACARÍAS, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16 de marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX y le impuso la sanción por la de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANK ZACARÍAS, de privación de libertad por el lapso de DE TRES (03) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el XXXXXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 23-12-2014 hasta el día 07-06-2015, UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y QUINCE( 15) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y QUINCE( 15) DIAS
TERCERO: En fecha día 07-06-2015,se reviso la privación y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y QUINCE( 15) DIAS consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada 15 días de la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, y se establezcan con su participación metas tal como lo establece el articulo 633-a de la LOPNNA,.
CUARTO: El sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, asistió al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 4,6,8,10,11,12,13,15, 16 Y 19 DE LA PIEZA 2,,constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera QUINCENAL desde 13-06-16 al mes de octubre por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación por un lapso de CUATRO(04) MESES y QUINCE( 15) DIAS, y si debe cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y QUINCE( 15) DIAS, aun le falta UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancia que acredita que trabaja como comerciante, expedida por la Prefectura del Municipio Sucre de esta ciudad, de fecha octubre 2016, por lo que se computa el mismo lapso de actividad laboral CUATRO(04) MESES y QUINCE( 15) DIAS, y si debe cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y QUINCE( 15) DIAS, aun le falta UN (01) AÑO DOS (02) MESES

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANK ZACARÍAS,, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y QUINCE( 15) DIAS, donde se determino que ha cumplido de ambas medidas CUATRO(04) MESES y QUINCE( 15) DIAS, faltándole UN (01) AÑO DOS (02) MESES
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y QUINCE( 15) DIAS, donde se determino que ha cumplido de ambas medidas al mes de octubre, CUATRO(04) MESES y QUINCE( 15) DIAS, faltándole UN (01) AÑO DOS (02) MESES.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el que se haga saber que se practico cómputo las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que debe cumplir por UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y QUINCE( 15) DIAS, donde se determino que ha cumplido de ambas medidas al mes de octubre, CUATRO(04) MESES y QUINCE( 15) DIAS, faltándole UN (01) AÑO DOS (02) MESES, por lo que debe seguir cumpliendo las medidas y presentar constancia de trabajo o estudio cada tres meses.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y QUINCE( 15) DIAS, donde se determino que ha cumplido de ambas medidas al mes de octubre, CUATRO(04) MESES y QUINCE( 15) DIAS, faltándole UN (01) AÑO DOS (02) MESES, por lo que se le solicita realice seguimiento de cumplimiento de medidas al referido sancionado.
En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2016.-

ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-



Secretario.-
Abg. Paola Acuña