REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º


CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Visto el oficio emanado del SAPINAES, mediante el cual se informa a este Juzgado del cumplimiento de la medida de libertad asistida de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 Código Penal, concatenado con el artículo 84, numeral 3° ejusdem; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, concatenado con el artículo 84, numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SERRANO MATA; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y se determino que el mismo cumplió con la medida de libertad asistida, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXREJO, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SERRANO MATA, mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 19-06-2014 hasta el día 02-07-2015, por el lapso de UN (01) AÑO y TRECE (13) DIAS faltándole por cumplir ONCE(11) MESES DIECISIETE (17) DIAS.
TERCERO: En fecha 02-07-2015, se revisó la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por ONCE (11) MESES DIECISIETE (17) DIAS.
CUARTO: Visto el oficio emanado SAPINAES , donde se evidencia que el referido sancionado asistió el mes de octubre a l programa de libertad asistida ,por un (01) y solote faltaba por cumplir diecisiete días, dando cumplimiento a la totalidad de la medida de libertad asistida por el mas de ONCE (11) MESES DIECISIETE (17) DIAS, entendiendo poco a poco el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta trabajando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta, de la cual le falta por cumplir CINCO(05) MESES DIECISIETE (17) DIAS, dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA y oficiar a la trabajadora social Lic, Idailys Espinoza, a fin que realice visita social al sancionado para determinar las causas del incumplimiento de la medida de reglas de conducta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 Código Penal, concatenado con el artículo 84, numeral 3° ejusdem; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, concatenado con el artículo 84, numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SERRANO MATA. Quedando pendiente por cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de CINCO(05) MESES DIECISIETE (17) DIAS.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXX, donde se determinó que le falta por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, CINCO(05) MESES DIECISIETE (17) DIAS y dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de libertad asistida, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, por lo que no deberá acudir mas al SAPINAES, ha recibir orientaciones y se actualizo computo donde se determino que ha cumplido al 23-09-16 (fecha de la constancia) seis (06) meses, faltándole por cumplir CINCO(05) MESES DIECISIETE (17) DIAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que se insta a que presente constancia de trabajo a los fines que de cumplimiento total a la medida de reglas de conducta.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida.
Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA

ABG. PAOLA ACUÑA