REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º
CESE DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX
Visto el cómputo de esta misma fecha en la causa seguida XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumplía la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, se determino que el mismo cumplió con las medidas, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que en fecha 08 de septiembre de abril de 2014, el adolescente XXXXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código PRIMERO: En fecha 09 de diciembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a XXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano EUGENIO RAMÓN MAZA GALANTÓN; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso DOS (02) AÑOS, estuvo detenido desde el 30-12-14 al 12-02-2015, por un lapso de un (01) año un (01) mes y doce (12) días, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS.
TERCERO: En fecha 12 -02-2015, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS.
TERCERO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de las medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, , entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta prestando servicio militar a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXXXXXXXX, cumplió con las medidas de en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA, causa y se ordena dejar sin efecto la audiencia pautada para el día 30-11-2016 a las 3:30pm, dada la naturaleza de la presente decision.
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DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano EUGENIO RAMÓN MAZA GALANTÓN..
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven XXXXXXXXXXXXXXXX, donde dio cumplimiento total a las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumplía por la presente causa, en consecuencia se decreto el cese de las mismas conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa y de igual manera se le hace saber que se deja sin efecto la audiencia pautada para el día 30-11-2016 a las 3:30pm.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX,, donde se le haga saber que se decretó el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumplía por la presente causa, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa, causa y de igual manera se le hace saber que se deja sin efecto la audiencia pautada para el día 30-11-2016 a las 3:30pm.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el XXXXXXXXXXXXXXX, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de |noviembre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretaria.-

Abg., Paola Acuña.