REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000432
ASUNTO : RP01-D-2015-000432

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Vista la solicitud de computo hecha por la Abg. Beatriz Planez, en su carácter de defensora de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por su participación en los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, mediante la cual quedo sancionado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 24 de febrero de 2016, el Tribunal de Juicio Adolescentes, sanciono a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por su participación en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, mediante la cual quedo sancionado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, las cuales consistirán en realizar cursos en área de sus interés, estudiar y/o realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, quien deberá dar seguimiento a las medicas y aplicar el plan individual .
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 07-09-15 al 18-02-2016, por un lapso de cinco (05) meses y once (11) días, por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta y libertad asistida y le faltaría por cumplir SEIS (06) MESES Y DIECIECINUEVE (19) DIAS.
TERCERO: El sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, asistió al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 71,81,84,85,87,88,92,110,112,,113,115y 115 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de ABRIL-MAYO-JUNIO-JULIO- SEPTIEMBRE- Y OCTUBRE 2016, por un lapso de SEIS (06) MESES, y si debe cumplir SEIS (06) MESES Y DIECIECINUEVE (19) DIAS, aun le falta DIECIECINUEVE (19) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida XXXXXXXXXXXXXXXXX, por su participación en los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, mediante la cual quedo sancionado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECIECINUEVE (19) DIAS y se determinó que ha cumplido hasta octubre 2016, SEIS (06) MESES de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir DIECIECINUEVE (19) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en el que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por SEIS (06) MESES Y DIECIECINUEVE (19) DIAS y se determinó que ha cumplido hasta octubre 2016, SEIS (06) MESES de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir DIECIECINUEVE (19) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento .
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, en el que se haga saber que se practico cómputo las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que debe cumplir por SEIS (06) MESES Y DIECIECINUEVE (19) DIAS y se determinó que ha cumplido hasta octubre 2016, SEIS (06) MESES de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir DIECIECINUEVE (19) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, por lo que debe presentar DE INMEDIATO, constancia de estudio o trabajo actualizada a este Juzgado.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por SEIS (06) MESES Y DIECIECINUEVE (19) DIAS y se determinó que ha cumplido hasta octubre 2016, SEIS (06) MESES de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir DIECIECINUEVE (19) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, por lo que se le solicita inste al sancionado a presentar constancia de trabajo o estudio a este Juzgado a de INMEDIATO.
En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2016.-

ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. Paola Acuña