REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000178
ASUNTO : RP01-D-2015-000178


CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Visto el oficio emanado del SAPINAES, mediante el cual se informa a este Juzgado del cumplimiento de la medida de libertad asistida de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos EDWIN ALEXANDER AMAYA BRUZUAL y ANTHONY AUGUSTO AMAYA BRITO; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y se determino que el mismo cumplió con la medida de libertad asistida, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 20 de julio de 2015 , el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos EDWIN ALEXANDER AMAYA BRUZUAL y ANTHONY AUGUSTO AMAYA BRITO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumplía la sanción por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, estuvo detenido desde el 31-03-2015 hasta el día 18-12-2015 , lleva privado OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS , faltándole por cumplir NUEVE(09) AÑO Y VEINTITRES (23) DIAS que vencerán el 31 -03-2016.
TERCERO: En fecha 18-12-2015 , se reviso las medidas y se acordó sustituirlas por reglas de conducta y libertad asistida por NUEVE (09) MESE Y DOCE (12) DÍAS.
CUARTO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de la medida de libertad asistida por el mas de dos años, entendiendo poco a poco el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta trabajando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta, de la cual le falta por cumplir veintinueve (29) DÍAS, dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA y oficiar a la trabajadora social Lic, Idailys Espinoza, a fin que realice visita social al sancionado para determinar las causas del incumplimiento de la medida de reglas de conducta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos EDWIN ALEXANDER AMAYA BRUZUAL y ANTHONY AUGUSTO AMAYA BRITO. Quedando pendiente por cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de veintinueve (29) DÍAS.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXXX, donde se determinó que le falta por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, veintinueve (29) DÍAS y dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX,, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de libertad asistida, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, por lo que no deberá acudir mas al SAPINAES, ha recibir orientaciones y se actualizo computo donde se determino que le falta por cumplir veintinueve (29) DÍAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que se insta a que presente constancia de trabajo a los fines que de cumplimiento total a la medida de reglas de conducta.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida.
Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA

ABG. PAOLA ACUÑA