REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000417
ASUNTO : RP01-D-2014-000417
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Vista la solicitud de computo hecha por la Abg. Beatriz Planez, en su carácter de defensora de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos RODRIGO ANTONIO PERFECTO, LUZ MARINA PERFECTO ACUÑA, JUAN PABLO CORREA, OMAR DAVID RUIZ y MIGUEL PERFECTO, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 27 de febrero de 2015 13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, le impuso la sanción por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos RODRIGO ANTONIO PERFECTO, LUZ MARINA PERFECTO ACUÑA, JUAN PABLO CORREA, OMAR DAVID RUIZ y MIGUEL PERFECTO, de privación de libertad por el lapso de DE TRES (03) AÑO Y DOS (02) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 17-11-2014 hasta el día 31-05-2016, UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS
TERCERO: En fecha día 31-05-2016, se reviso la privación y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al quien acudirá cada 15 días durante los primeros seis (6) meses de la sanción y una vez al mes por el restante de la misma, mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a la victima ni a sus familiares, ni estar en lugares de dudosa reputación, y se establezcan con su participación metas tal como lo establece el articulo 633-a de la LOPNNA, con el plan individual.
CUARTO: El sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, asistió al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 74,75,7677 Y 79 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2016 por un lapso de CINCO (05) MESES, y si debe cumplir UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, aun le falta UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos RODRIGO ANTONIO PERFECTO, LUZ MARINA PERFECTO ACUÑA, JUAN PABLO CORREA, OMAR DAVID RUIZ y MIGUEL PERFECTO, quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS y se determinó que ha cumplido hasta octubre 2016, CINCO (05) MESES de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, aun le falta UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en el que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a seguida XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS y se determinó que ha cumplido hasta octubre 2016, CINCO (05) MESES de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, aun le falta UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento .
.
Líbrese boleta al sancionado seguida XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el que se haga saber que se practico cómputo las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que debe cumplir por UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS y se determinó que ha cumplido hasta octubre 2016, CINCO (05) MESES de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, aun le falta UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento .
, por lo que debe presentar DE INMEDIATO, constancia de estudio o trabajo actualizada a este Juzgado.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a seguida XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS y se determinó que ha cumplido hasta octubre 2016, CINCO (05) MESES de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, aun le falta UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, por lo que se le solicita inste al sancionado a presentar constancia de trabajo o estudio a este Juzgado a de INMEDIATO y remita informe evolutivo de seguimiento de plan individual del referido joven.
En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2016.-

ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. Paola Acuña