REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000371
ASUNTO : RP01-D-2015-000371


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de RP01-D-2015-000371,; quien esta detenido, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que XXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de privación de libertad, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de DIANNYS CAROLINA LÓPEZ RODRÍGUEZ; por el Tribunal Primero de Control Adolescentes.
SEGUNDO: El referido sancionado estuvo detenido desde el 31/07/2015 hasta el 21/10/2015, por un lapso de DOS MESES (02) Y VEINTIUN (21) DÍAS. Se evadió el 22/10/2015, y fue capturado el 18/12/2015, permaneciendo privado hasta el día 11/05/2016, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, nuevamente evadido el 12/05/2016 siendo recapturado el día 04/08/2016 hasta el día de hoy 21/11/2016, lleva tres(03) meses y dieciséis (16) días, para un total de sanción de ONCE (11) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, que vencerán el 21/06/2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de DIANNYS CAROLINA LÓPEZ RODRÍGUEZ, quien cumple la medida de privación de libertad por DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; donde se determino que lleva privado al día 21/11/2016, lleva tres(03) meses y dieciséis (16) días, para un total de sanción de ONCE (11) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, que vencerán aproximadamente el 21/06/2018
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado al día 21/11/2016, lleva tres(03) meses y dieciséis (16) días, para un total de sanción de ONCE (11) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, que vencerán aproximadamente el 21/06/2018
Líbrese boleta informativa al sancionado, recluido en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de Carúpano.
Líbrese oficio al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de Carúpano, remitiendo boleta informativa y copia del presente computo. .
En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2016-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretaria.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-