REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000205
ASUNTO : RP01-D-2013-000205

CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el 424 ejusdem en perjuicio de Víctor Rodríguez Rojas (Occiso), quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida y se determino que el mismo cumplió con la medida de libertad asistida, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 27 de julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el 424 ejusdem en perjuicio de Víctor Rodríguez Rojas (Occiso); a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, estuvo detenido desde el 22-06-13 al 06-02-15, por un (01) año siete (07) meses y trece (13) días , faltándole por cumplir un (01) año ocho (08) meses y diecisiete (17) días .
TERCERO: En fecha 06-02-15, se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un (01) año ocho (08) meses y diecisiete (17) días, acordándose su libertad.
CUARTO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de la medida de libertad asistida, entendiendo poco a poco el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta trabajando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta, de la cual le falta por cumplir cinco (05) meses y dos (02) días, dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el 424 ejusdem en perjuicio de Víctor Rodríguez Rojas (Occiso). Quedando pendiente por cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de cinco (05) meses y dos (02) días
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven adulto xxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que le falta por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, cinco (05) meses y dos (02) días y dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de libertad asistida, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, por lo que no deberá acudir mas al SAPINAES, ha recibir orientaciones y se actualizo computo donde se determino que le falta por cumplir cinco (05) meses y dos (02) días de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que se insta a que presente constancia de trabajo DE INMEDIATO a los fines que de cumplimiento total a la medida de reglas de conducta.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida.
En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2016.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
Jueza de Ejecución Sección Adolescentes


Secretaria
Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR.-