REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 2 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000533
PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSA PRIVADA: Abg. MILDRED GUERRA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LORENA MARCANO
DELITOS: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. IVANELLYS FIGUEROA
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 28 de octubre de 2016, en la causa seguida al ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LORENA MARCANO, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES,; este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión CONFORME AL ART. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 28 de octubre de 2016, el Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES por la comisión del delito de HOMICIDIO ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LORENA MARCANO
SEGUNDO: Que xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 09 de noviembre al 16-12-15, por un (01) mes y siete (07) días. Se evadió el 17-12-16. Fue capturado el 21-02-16 y estuvo privado hasta el 27-02-16, por seis (06) días. Se evadió el 28-02-16 capturado el 06-09-16 hasta la presente fecha lleva un (01) mes y veintisiete (27) días, para un total de privación de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS los cuales vencerán en fecha 22-03 2019.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el xxxxxxxxxxxxxxx, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, lugar donde actualmente se encuentra recluido, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, de conformidad con el articulo 641 de la LOPNNA. y quedara a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes adultos sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se le realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe piso- social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado.
CUARTO: Igualmente, se acuerda que sea remitida mediante oficio, copia de la presente decisión al Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, y se fija el día 23-11/2016, a las 11:00 a.m. para imponer al referido sancionado del ejecútese y computo de la sanción y así declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme al art. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, ordena la ejecución de la sentencia dictada por el por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LORENA MARCANO, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, de los cuales lleva cumplidos al 02-10-2016, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS los cuales vencerán en fecha 22-03 2019.
Líbrese boleta de traslado al Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, a los fines que traslade hasta este Circuito al sancionado xxxxxxxxxxxx, el día 23-11/2016, a las 11:00 a.m. imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida
Líbrese Oficio al Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, remitiendo anexo copia certificada de la decisión y del presente Auto de Ejecución, así como boleta de traslado.
Libres boleta a la trabajadora social, a los fines que realice Informe social incluyendo entrevista al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, sancionado por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de privación de libertad , recluido actualmente en el IAPES a la orden de este Tribunal.
Libres boleta a la psicóloga, adscrita al SAPINAES, a los fines que realice evaluación psicológica e imparta orientaciones periódicas al sancionado xxxxxxxxxxxxx, sancionado a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES , recluido en el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, .
Notifíquese a las partes, que se ordeno la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumplirá la sanción en el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre y se fija el día 23-11/2016, a las 11:00 a.m para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida.
Así se decide, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2016. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
Dra. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


La Secretaria,
ABG. IVANELLYS FIGUEROA