REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000393
ASUNTO : RP01-D-2013-000393


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el cómputo de la medida que cumple el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ DÍAZ y el ESTADO VENEZOLANO, quien esta privado de libertad, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 20 de diciembre de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ DÍAZ y el ESTADO VENEZOLANO,, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso DOS (02) AÑOS, se encuentra detenido desde el 10 de noviembre de 2013 hasta el día 28-11-2014, lleva privado UN (01) AÑO y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS.
TERCERO: En fecha 28-11-2014, se reviso la medida de privación y se les impuso la obligación de cumplir reglas de conducta y libertad asistida por ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS.
CUARTO: Del cómputo de fecha 17-03-15, se determinó que cumplió al mes de marzo de 2015, por cuatro (04) meses, faltándole SIETE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS y de la medida de reglas de conducta le faltaba la totalidad de la misma, es decir ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS .
QUINTO: El joven xxxxxxxxxxxxxx, asistió al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida los meses de abril, mayo y noviembre de 2015, por tres (03) meses mas cuatro(04) meses cumplidos con anterioridad, en total lleva SIETE (07) MESES, faltándole CUATRO(04) MESES Y DOCE (12) DIAS., que corren insertas en el expediente a los 26, 27,31,33,41,constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento , por lo que falta la totalidad de la misma.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ DÍAZ y el ESTADO VENEZOLANO, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida siete (07) meses, faltándole CUATRO(04) MESES Y DOCE (12) Díaz de la medida de reglas de conducta le falta la totalidad de la misma, es decir ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida siete (07) meses, faltándole CUATRO(04) MESES Y DOCE (12) Díaz de la medida de reglas de conducta le falta la totalidad de la misma, es decir ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS .
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, que se actualizó computo donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta noviembre 2015, siete (07) meses, faltándole CUATRO(04) MESES Y DOCE (12) Díaz de la medida de reglas de conducta le falta la totalidad de la misma, es decir ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, por lo que DE INMEDIATO debe consignar constancia de trabajo o estudio que acredite su cumplimiento.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que xxxxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida siete (07) meses, faltándole CUATRO(04) MESES Y DOCE (12) Díaz de la medida de reglas de conducta le falta la totalidad de la misma, es decir ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, por lo que se le solicita remita informe a este Juzgado, de seguimiento de medida al referido joven, sobre las causas del incumplimiento y lo inste a que cumpla las medidas. .
En Cumaná, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-



Secretaria.-

Abg. Ivanellys Figueroa.-