REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2016-000002
ASUNTO : RP01-C-2016-000002
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ RAFAEL NARVAEZ, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Por cuanto se observa que el sancionado se le impuso la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, once (11) meses y siete (07) días, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ RAFAEL NARVAEZ.
SEGUNDO: En fecha 05-12-2014, se declinó la causa al Juzgado de Ejecución de la Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, sede Guanare.
TERCERO: En echa 14-01-2016 se recibió el expediente en este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, por declinatoria de competencia para que el sancionado cumpla con el resto de la sanción impuesta a saber: un (01) año, once (11) meses y siete (07) días.
CUARTO: Que del computo de fecha 10-11-15, realizado por el Juzgado de Ejecución de la Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, sede Guanare, el adolescente había cumplido de ambas medidas , diez (10) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir un (01) año un (01) mes y ventitres (23) días.
QUINTO: en fecha 17-03-2016 se impuso de la nueva declinatoria de competencia y había cumplido Cuatro (04) meses y Siete (07) días, que descontados del tiempo por cumplir de un (01) año un (01) mes y ventitres (23) días, aún le faltan por cumplir ocho (08) meses y dieciséis (16) días.
QUINTO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxx, asiste al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 229 al 235 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO , AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2016 por un lapso de SEIS (06) MESES, y si debe cumplir ocho (08) meses y dieciséis (16) días, aun le falta dos (02) meses y dieciséis (16) días Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ RAFAEL NARVAEZ; mediante la cual cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de cumplir ocho (08) meses y dieciséis (16) días, donde se determino que cumplió hasta el mes de SEPTIEMBRE DE 2016, seis(06) meses, aun le falta dos (02) meses y dieciséis (16) días Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por ocho (08) meses y dieciséis (16) días, donde se determino que cumplió hasta el mes de SEPTIEMBRE DE 2016, seis(06) meses, aun le falta dos (02) meses y dieciséis (16) días Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por ocho (08) meses y dieciséis (16) días, donde se determino que cumplió hasta el mes de SEPTIEMBRE DE 2016, seis(06) meses, aun le falta dos (02) meses y dieciséis (16) días Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, por lo que de INMEDIATO, DENE PRESENTAR CONSTANCIA DE TRBAJO O ESTUDIO y seguir asistiendo al programa de libertad asistida.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que a xxxxxxxxxxxxxxx, se le practico y corrigió cómputo a la sanción que cumple por el lapso de ocho (08) meses y dieciséis (16) días, donde se determino que cumplió hasta el mes de SEPTIEMBRE DE 2016, seis(06) meses , aun le falta dos (02) meses y dieciséis (16) días Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, por lo que de INMEDIATO, DENE PRESENTAR CONSTANCIA DE TRBAJO O ESTUDIO y seguir asistiendo al programa de libertad asistida, por lo que se le solicita inste al sancionado a que consigne constancia de estudio o trabajo y remita informe a este Juzgado, de seguimiento de medida al referido joven, sobre las causas del incumplimiento.
En Cumaná, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Ivanellys Figueroa