REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000090
ASUNTO :



ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado XXXXXXXXXXXXXXX
Visto el oficio emanado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde informan las fechas de ingreso al referido centro del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones personales leves, previsto en los artículos 458 y 416 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Héctor Brito, a cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD,; es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16-06-15, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de PRIMERO: Que 20 de octubre de 2016, el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES por la comisión de los delitos de de robo agravado y lesiones personales leves, previsto en los artículos 458 y 416 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Héctor Brito.
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 21-03-16 AL 26-03-16, por cinco (05) días. Se evadió el 27-06-17. Fue capturado el 21-05-16 estuvo privado ahata el 29-05-16, por nueve (09) días. Se evadió el 30-05-16, capturado el 13-06-16 y privado hasta el 23-09-16, por tres (03) meses y diez (10) días. Nueva evasión el 24-09-16 y capturado el 17-10-16 y estuvo privado al 23-10-16, siete (07) días. Se volvió a evadir el 24-10-16 y recapturado el 13-11-2016 y esta detenido hasta el día de hoy 18-11-2016, por seis (06) días, para un total de sanción cumplida CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS , faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) días, que vencerán aproximadamente el 12-03-2020
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones personales leves, previsto en los artículos 458 y 416 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Héctor Brito, quien debe cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; y se determino que lleva privado al día 18-11-2016, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS , faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) días, que vencerán aproximadamente el 12-03-2020
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; y se determino que lleva privado al día 18-11-2016, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS , faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) días, que vencerán aproximadamente el 12-03-2020
Líbrese oficio al Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de Carúpano, remitiendo anexo copia del presente computo.
En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2016-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretaria.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-