REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000429
ASUNTO : RP01-D-2015-000429
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXX; es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16-06-15, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ANTONIO MAÍZ; a quien se le impuso la sanción de de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: En fecha 30-06-2016 , el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXX,, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Franmerlys Parra y Manuel Torres POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
TERCERO: En fecha 22-07- 2016, se acumulo el asunto el Asunto RP01-D-2016-000146 AL ASUNTO Nº RP01-D-2015-000429, manteniendo este último como Asunto Principal, en consecuencia cumplirá la medida de privación de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ANTONIO MAÍZ y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Franmerlys Parra y Manuel Torres
CUARTO: De la revisión de las actas se computa el lapso de privación de la causa mas antigua que sería la RP01-D-2015-000429, donde detenido estuvo detenido desde el 02 de septiembre de 2015 al 28-03-2016, por SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS :se evadió el 29-03-16, siendo capturado el 28-04-2016, estuvo detenido hasta el 18-06-16, por UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS. Se evadió el 19-06-16 y recapturado el 27-06-16, por lo que lleva AL 18-11-16 CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, para un total de un (01) año un (01) mes y siete (07) días, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) días, que vencerán aproximadamente el 11-06-2021
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXX; quien cumple la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ANTONIO MAÍZ y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Franmerlys Parra y Manuel Torres; donde se determino que lleva privado al día 18-11-2016, un (01) año un (01) mes y siete (07) días, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) días, que vencerán aproximadamente el 11-06-2021
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES, donde se determino que lleva privado al día 18-11-2016, un (01) año un (01) mes y siete (07) días, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) días, que vencerán aproximadamente el 11-06-2021
En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2016-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-