REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004065
ASUNTO : RP01-P-2014-004065

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el 07-01-2016, el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal de Juicio Adolescentes a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ALBANYS NAZARET GUEVARA PRADA.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, esta detenido desde el 18-06-2015 al día de hoy 16-11-2016, por un periodo de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) días, faltándole por cumplir UN(01) AÑO ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, que vencerán aproximadamente el 14 -10-2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, donde se determino que lleva privado al 16-11-2016, por un periodo de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) días, faltándole por cumplir UN(01) AÑO ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, que vencerán aproximadamente el 14 -10-2018.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de Privación de Libertad por un plazo de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES,, donde se determino que lleva privado al UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) días, faltándole por cumplir UN(01) AÑO ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, que vencerán aproximadamente el 14 -10-2018.
Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná , remitiendo adjunto copia del presente computo y boleta informativa al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de Privación de Libertad por un plazo TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que se actualizo el computo de la sanción, donde se determino que lleva privado al UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) días, faltándole por cumplir UN(01) AÑO ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, que vencerán aproximadamente el 14 -10-2018.
En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román.-