REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000249
ASUNTO : RP01-D-2016-000249
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Vista la solicitud de cómputo hecha por la ABG. Beatriz Planez, en la causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del JESUS NATIVIDAD OCA SOLORZANO, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el 03 de agosto de 2016, el Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES(03) AÑOS OCHO(08) MESES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del JESUS NATIVIDAD OCA SOLORZANO.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, esta detenido desde el 01 de julio de 2016 al 16-11- 2016, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS faltándole por cumplir TRES(03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE(15) DIAS los cuales vencerán en fecha 01-03-2020.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXX por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del JESUS NATIVIDAD OCA SOLORZANO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES(03) AÑOS OCHO(08) MESES, donde se determino que lleva privado al día 16-11- 2016, por un lapso de CUATRO(04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS faltándole por cumplir TRES(03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE(15) DIAS los cuales vencerán en fecha 01-03-2020.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a TRES(03) AÑOS OCHO(08) MESES, donde se determino que lleva privado al día 16-11- 2016, por un lapso de CUATRO(04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS faltándole por cumplir TRES(03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE(15) DIAS los cuales vencerán en fecha 01-03-2020.Líbrese oficio al IAPES, remitiendo copia del presente computo.
En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre DE 2016-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-