REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000574
ASUNTO : RP01-D-2015-000574

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana Yolibel, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el 09 de mayo de 2016, el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana Yolibel.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 19 de DICIEMBRE de 2015 al 07-02 2016, por un lapso de UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Se evadió el 08-02-2016, siendo recapturado el día 21-03-2016, por lo que lleva al 16-11-16 SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, para un total de sanción cumplida de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS los cuales vencerán en fecha 03-07 2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana Yolibel; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado al día 16-11-16 NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS los cuales vencerán en fecha 03-07 2018
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado al día 16-11-16 NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS los cuales vencerán en fecha 03-07 2018..
En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2016-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-



Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-