REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000427
ASUNTO : RP01-D-2015-000427
REVISION: SUSTITUCION DE MEDIDA
Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de Sanción, en la causa Nº RP01-D-2015-000427, seguida al sancionado ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458, en perjuicio del ciudadano Pedro, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, la Defensora Pública Penal Primera Abg. MILDRED GUERRA, el sancionado de autos previo traslado, la representante legal de la adolescente ciudadana Carmen Mercedes Cumare de Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 9.975.302.Se informó el motivo del acto y para decidir se observa:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Penal Primera, expuso: “de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la LOPNNA, solicito revise la sanción de la cual es objeto el adolescente Augusto Rafael Rodríguez Rapozo, a los fines que se sustituya la medida de privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, tomando en consideración el resultado de las evaluaciones que le fueron efectuadas así como que durante la ejecución de la sanción no fue dotado de las herramientas idóneas necesarias para capacitarlo e insertarlo en el sistema educativo, igualmente no ejecuto el plan individual previsto en la Ley en donde se plantearía metas a corto, mediano y largo plazo lo cual seria el instrumento idóneo que le indicara el Juez en grado de progresividad adquirido durante la ejecución de la sanción, sumado a todo esto el centro donde actualmente esta recluido no es un centro que ejecute un programa socio educativo en donde exista la recreación, la capacitación y la escolaridad necesaria para que el mismo al salir de allí se inserte adecuadamente con su familia en la sociedad”.
DECLARACION DEL SANCIONADO
El joven adulto XXXXXXXXXXXXXXX, previa imposición del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “yo quiero continuar mis estudios, quiero estar con mi familia no quiero estar más allí, quiero cambiar mi vida y que me den una oportunidad”.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público, expuso: “oído lo manifestado por la defensa, solicito que se haga una revisión exhaustiva de la causa a los fines de considerar lo manifestado por la defensa, tomando en consideración el informe psicosocial practicado al sancionado, y de ser favorable el Ministerio Público, no hace oposición a que se le sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa”.
RESOLUCION
oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con las funciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual observa: PRIMERO: En fecha 15 de diciembre de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXX a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES y lleva privado al día 16-11-2016, un periodo de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES(03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. SEGUNDO: Consta en autos el informe social del sancionado REINALDO MIGUEL MARCANO CUMARE,, practicado por la Licenciada Idailys Espinoza, que establece que el sancionado se caracteriza por ser una persona de temperamento tranquilo y esta apto para la reinserción social, se le observo optimista, que crece ante la adversidad, tiene fortaleza y serenidad relativa, con buen vocabulario, manifestando deseos de trabajar, con motivación al cambio y dejar la vida delincuencial, además cuenta con apoyo familiar por lo que se recomendó se le impongan reglas de conducta a fin que se redeterminen pautas de comportamiento. Asimismo cursa informe psicológico actualizado donde se concluye que el sancionado es sugestionable, presenta rasgos de inestabilidad emocional, no obstante posee buenos recursos intelectuales que lo favorecen en sus procesos de solución de conflictos, aunque posee poca tolerancia a la frustración e intolerancia señal de inmadurez. Ha reflexionado en cuanto a los aspectos que lo llevaron a la acción delictual, mostrando signos de arrepentimiento, se empaliza con familiares, mostrando gratitud y apoyo. Posee proyecto de vida viable, basado en sus recursos y habilidades; capacidad de acatar normas, motivación al cambio conductual favorable y a altas probabilidades de reinserción social, por lo que se sugiere orientación psicológica en pro de trabajar rasgos de personalidad dependiente. TERCERO: El sancionado ha cumplido casi la mitad de la sanción impuesta y dado que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los Jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA, lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el en los actuales momentos, siendo contraria a su desarrollo toda vez que el mismo tiene deseos de insertarse socialmente lo cual se evidencia del informe practicado por los distintos profesionales en el área, manifestando querer trabajar para apoyar a su familia; quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto; considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, la privación ha sido un escarmiento para que el joven adulto no se involucre mas en ningún delito, y valore las perdidas que ha tenido, en razón de las consideraciones expuestas es procedente sustituir la sanción al joven XXXXXXXXXXXXXXXXX, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés; estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO TRES(03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458, en perjuicio del ciudadano Pedro, la sanción de privación de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes por el restante de la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO TRES(03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “e” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, quien acudirá una vez al mes por el lapso UN (01) AÑO TRES(03) MESES Y DIIECISIETE (17) DIAS. Líbrese boleta de libertad. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2016.
JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



SECRETARIA DE SALA,

ABG. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA