REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000063
ASUNTO : RP01-D-2013-000063
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CÉSAR LUIS GANDARA LICET; y en el delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con los artículos 84 numeral 2 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOHAN MANUEL RAMOS BARRETO, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 23 de Abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE TRES AÑOS (03) y CUATRO (04) MESES por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CÉSAR LUIS GANDARA LICET; y en el delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con los artículos 84 numeral 2 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOHAN MANUEL RAMOS BARRETO.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) y CUATRO (04) MESES, estuvo detenido desde el 20-02-13 (folios 61 al 69) hasta el día de 08-05-2014, por un lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES DIECIOCHO (18) DIAS. Siendo reingresado al Centro el 09-05-14. Se evadió nuevamente el 15-05-14 y colocado a la orden de este Tribunal el 25-06-14 hasta la presente fecha lleva 08-12-14, estuvo privado e UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y UN (01) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIINUEVE (29) DIAS.
TERCERO: En fecha 08-12-15 se reviso la medida de privación de libertad y se le sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida consistente en acudir cada quince (15) días durante los primeros cuatro meses y una vez al mes el tiempo restante de la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar a actividad laboral de su interés, estas medida tiempo un tiempo de duración UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, debiendo recibir orientaciones y seguimiento en el área psicológica e informar a este Tribunal sobre la evolución
CUARTO: Del ultimo computo efectuado el 29-07-16, se determino que había cumplido la medida de libertad asistida hasta enero 2016 por un (01) año y aun le faltaba SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, cumplió desde enero 2015 al 15 octubre 2015, nueve (09) meses y quince (14) días faltándole DIEZ (10) MESES Y catorce (14) días.
QUINTO: El sancionado asistió al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 262, constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el XXXXXXXXXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación el mes de octubre 2016, por un lapso de un(01) mes mas un (01) año cumplidos con anterioridad en total lleva un (01) año y un (01) mes y si debe cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS,aun le falta SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancia de trabajo de fecha 10-11-16 cursante a los folio 263, que acredita que trabaja AGRICULTOR ,en la población de san Lorenzo-Municipio Montes , con el ciudadano JOSE PRADA, por lo que se le computa desde el 16-10-2016 por un lapso de un (01) año y si le faltaba DIEZ (10) MESES Y catorce (14) días, cumplió con la medida en las condiciones impuestas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y corregido el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; sancionado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CÉSAR LUIS GANDARA LICET; y en el delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con los artículos 84 numeral 2 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOHAN MANUEL RAMOS BARRETO, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y se determino que ha cumplido hasta octubre 2016, UN (01) AÑO UN (01) MES de la medida de libertad asistida y le faltaría por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, cumplió la totalidad de la misma..
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y se determino que ha cumplido hasta octubre 2016, UN (01) AÑO UN (01) MES de la medida de libertad asistida y le faltaría por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, cumplió la totalidad de la misma.
Líbrese boleta al sancionado a XXXXXXXXXXXXXXXX, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue, donde cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y se determino que ha cumplido hasta octubre 2016, UN (01) AÑO UN (01) MES de la medida de libertad asistida y le faltaría por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, cumplió la totalidad de la misma.
En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román.-