REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000340
ASUNTO : RP01-D-2014-000340
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Vista la solicitud de reforma del cómputo hecha por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 27-06-14, fue sancionado en la causa RP01-D-2014-000340, proveniente del Tribunal de Juicio de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATERINE EVARISTE ALFONZO, a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: En fecha 14-08-2015, fue sancionado en la causa RP01-P-2016-002007, dictada por el Tribunal de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio, por la comisión del delito de por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara CARLOS DANIEL CAÑA BERMUDEZ; a cumplir la medida de DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
TERCERO: En fecha 20-09-16, se acumularon ambos asuntos RP01-P-2016-002007 AL ASUNTO Nº RP01-D-2014-000340, manteniendo este último como Asunto Principal, en consecuencia se determinó que cumpliría SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, considerando que la sanción máxima a cumplir es de diez (10) años, según la LOPNNA Vigente.
CUARTO: Que efectivamente los delitos por los cuales esta sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fueron cometidos en 2014, siendo en consecuencia la sanción máxima que debe cumplir el referido joven de cinco (05) años de privación de libertad y no la establecida en la reforma de la LOPNNA el 01 de junio de 2015, cuya máxima privación es de diez (10) años, la cual perjudica al sancionado, atendiendo al principio de retroactividad de la Ley penal, que se aplicara la Ley que mas lo beneficia.
QUINTO: en razón de lo expuesto y dado que el computo de la sanción es reformable siempre, aun de oficio conforme al artículo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; se corrige el computo y se de determina que el referido joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx, cumplirá CINCO (05) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD , por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATERINE EVARISTE ALFONZO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara CARLOS DANIEL CAÑA BERMUDEZ.
SEXTO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 18-08-2014 al día de hoy 14-11-2016, por lo que lleva cumplido el lapso de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES y VEINTISITE (27) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES y TRES (03) DÍAS, los cuales vencerán aproximadamente el 18-08-2019.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CORREGIDO y REFORMADO el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumplirá en consecuencia CINCO (05) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATERINE EVARISTE ALFONZO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara CARLOS DANIEL CAÑA BERMUDEZ; quien esta detenido desde el 18-08-2014 al día de hoy 15-11-2016, por lo que lleva cumplido DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES y VEINTISITE (27) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES y TRES (03) DÍAS, los cuales vencerán aproximadamente el 18-08-2019
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se CORRIGIÓ y REFORMÓ cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumplirá la medida de privación de libertad, por el lapso de (05) AÑOS y no de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, en virtud que los delitos por los cuales esta sancionado fueron cometidos en 2014, siendo en consecuencia la sanción máxima que debe cumplir el referido joven de cinco (05) años de privación de libertad y no la establecida en la reforma de la LOPNNA el 01 de junio de 2015, cuya máxima privación es de diez (10) años, atendiendo al principio de retroactividad de la Ley penal y se aplica la Ley que mas beneficia al sancionado, de los cuales ha cumplido desde el 18-08-2014 al día de hoy 15-11-2016, DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES y VEINTISITE (27) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES y TRES (03) DÍAS, los cuales vencerán aproximadamente el 18-08-2019
Líbrese boleta informativa al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, recluido en el IAPES, en la que se le informe que se CORRIGIÓ y REFORMÓ cómputo en la causa que se le sigue y en virtud de la acumulación ambos asuntos RP01-P-2016-002007 AL ASUNTO Nº RP01-D-2014-000340,cumplirá la sanción de CINCO (05) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATERINE EVARISTE ALFONZO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara CARLOS DANIEL CAÑA BERMUDEZ; quien esta detenido desde el 18-08-2014 al día de hoy 15-11-2016, por lo que lleva cumplido DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES y VEINTISITE (27) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES y TRES (03) DÍAS, los cuales vencerán aproximadamente el 18-08-2019
Líbrese oficio al IAPES, en el que se le informe que se CORRIGIÓ y REFORMÓ cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumplirá la medida de privación de libertad, por el lapso de (05) AÑOS, en virtud de la acumulación de los asuntos RP01-P-2016-002007 AL ASUNTO Nº RP01-D-2014-000340, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATERINE EVARISTE ALFONZO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara CARLOS DANIEL CAÑA BERMUDEZ; quien esta detenido desde el 18-08-2014 al día de hoy 15-11-2016, de los cuales lleva cumplido al15-11-2016 DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES y VEINTISITE (27) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES y TRES (03) DÍAS, los cuales vencerán aproximadamente el 18-08-2019
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2016-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-