REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000353
ASUNTO : RP01-D-2014-000353
CESE DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx
Visto el cómputo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ RAFAEL NARVAEZ; a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años y se determino que el mismo cumplió con las medidas, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que en fecha 19 de septiembre de abril de 2014, el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ RAFAEL NARVAEZ, mediante la cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, a los fines que entienda que la ilicitud de su acción, conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de consistente en continuar sus estudios o trabajar y someterse al programa de libertad asistida que lleva el SAPINAES,
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 26 de agosto de 2014 al 19-09-2014, por un lapso de veintitrés (23) días y le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS.
TERCERO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de las medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta trabajando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado cumplió con las medidas de en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ RAFAEL NARVAEZ; de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años. Quedando en plena libertad por la presente causa
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que dio cumplimiento total a las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumplía por la presente causa, en consecuencia se decreto el cese de las mismas conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumplía por la presente causa, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román