REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000334
ASUNTO : RP01-D-2014-000334
CESE DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; sancionado por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIALEX GOITÍA; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y se determino que el mismo cumplió con la medida de libertad asistida, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 13 de octubre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIALEX GOITÍA
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que e xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenidos desde el 12-08-2014 hasta el día 15-07-2015, por ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS
TERCERO: En fecha 15/07/2015, se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de 10 Meses y Veintisiete días.
CUARTO: Del último cómputo de fecha 30-09-16 se determino que había cumplido la medida de libertad asistida y se decretó el cese.
QUINTO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo trabajando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx; sancionado por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIALEX GOITÍA. Quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que cumplió la totalidad de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decretó el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA. Quedando en plena libertad por el presente asunto
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento. Quedando en plena libertad por el presente asunto
En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román.-