REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000214
ASUNTO : RP01-D-2014-000214
CESE DE MEDIDA
Sancionados: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO, en la causa N° RP01-P-2014-000214 seguida al sancionado ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDON, la Defensora Pública Primera Penal Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, la representante del ciudadano MARTA DEL VALLE MATA ÁLVAREZ y el sancionado y reobserva:
EXPOSICION DE LADEFENSA
La Defensora Pública, manifiestó: “Consigno constante de 11 folios útiles, constancias que acreditan que el sancionado, compareció en el programa de libertad asistida que ejecuta el SAPINAES en las fechas que en ellas se señalan y constancias que demuestran que el mismo estaba realizando una actividad laboral de escalador de pescado en el mercado de Cariaco, aproximadamente durante un (01) año, en virtud de ello solicito practique cómputo actualizado de las sanciones impuestas a este ciudadano, y para el caso que se evidencia que el mismo dio cumplimiento a las medidas impuestas, solcito decrete el cese de las mismas, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la LOPNNA en estrecha concordancia con el articulo, 647 Literal “H” ejusdem.
DECLARACION DEL SANCIONADO
El adolescente IMPUESTO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no declarar y acogerse al precepto Constitucional.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La fiscal del ministerio público, expuso: “Vista la solicitud de la defensa y por cuanto efectivamente cursan oficios del SAPINAES, donde se indica el sancionado cumplió con la medida de libertad asistida por el lapso impuesto, y consigno en este acto constancia de trabajo que avalan las reglas de conducta, es por lo que no hago objeción a la solicitud de la defensa a que se realice le cómputo, y en caso de ser procedente se decrete el cese. Es todo”.
RESOLUCION
Es este estado este Tribunal de ejecución ADOLESCENTE, observa: PRIMERO: En fecha 26/06/2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de dos (02) años. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien debia cumplir la sanción por el lapso de dos (02) años, estuvo detenido desde el 19/05/2014, hasta el día de 20/05/2015, por un lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) DIA; faltándole por cumplir, once (11) meses y veintinueve (29) días. TERCERO: En fecha 20/05/2015 se reviso la privación y se sustituyó por las medidas libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual, respecto de la primera, deberá recibir orientaciones por ante la psicólogo adscrita al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, una (01) vez al mes durante el tiempo que dura la sanción, a través del programa Libertad Asistida, mientras que en lo concerniente a la segunda, deberá mantenerse inserto en cualquier sistema educativo y/o realizar cursos, lo cual deberá acreditar cada tres (03) meses CUARTO: Se evidencia de las actuaciones que se han recibido mediante oficios del SAPINAES, información que el referido joven cumplió con la medida de libertad asistida los meses de Mayo, Junio, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2015, así como los meses de Enero a Julio del Presente año en curso, por el lapso de un (01) año, dando así cumplimiento a esa medida. Y vistas las constancias de trabajo consignadas en el día de hoy, mediante informa que el mismo se desempeñó como escalador de pescado del mes de junio del año 2015 al mes de Junio del 2016, por un (01) cumpliendo también las medidas de reglas de conducta, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; y realizando una actividad Laboral para su provecho y desarrollo integral y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida. Cúmplase. Quedaron los presentes notificados conforme a lo establecido en el artículo 159 del COPP.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN- SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ARQUÍMEDES VARGAS VILLARROEL