REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000509
ASUNTO : RV01-P-2015-000006
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR RAÚL SÁNCHEZ GUERRA (OCCISO); LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANDER DEL JESÚS RODRÍGUEZ; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JUNIOR LEZAMA RODRÍGUEZ, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 3 de Diciembre de 2015, el Tribunal Primero de Control Adolescentes, sancionó al ciudadano l adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR RAÚL SÁNCHEZ GUERRA (OCCISO); LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANDER DEL JESÚS RODRÍGUEZ; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JUNIOR LEZAMA RODRÍGUEZ;
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 22-10-15 al 11-11-2016, lleva un (01) año y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir de CUATRO (04) AÑOS y ONCE (11) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 22-02-2021..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR RAÚL SÁNCHEZ GUERRA (OCCISO); LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANDER DEL JESÚS RODRÍGUEZ; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JUNIOR LEZAMA RODRÍGUEZ,; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES,, donde se determino que lleva privado al día 11-11-2016, lleva un (01) año y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir de CUATRO (04) AÑOS y ONCE (11) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 22-02-2021..
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privado al día 11-11-2016, lleva un (01) año y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir de CUATRO (04) AÑOS y ONCE (11) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 22-02-2021.
Líbrese oficio al IAPES, remitiendo copia del presente computo.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre de 2016-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-